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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4682-1992

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Fecha: 20 de mayo de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord Nº 5842, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


ESTE ORGANISMO SOLICITO A ESE INSTITUTO UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD DE LA LEY Nº16.744 FORMULADA POR LA PERSONA INDIVIDUALIZADA, TANTO EN SU FAVOR, COMO DE SU HIJO.

AL EFECTO, SE PRECISO ADEMAS, QUE EL CAUSANTE, SE ENCONTRABA A LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO LIGADO POR DOS VINCULOS MATRIMONIALES CONTRAIDOS SUCESIVAMENTE, Y QUE UNA CONYUGE PERCIBE PENSION DE VIUDEZ, DE LA LEY Nº16.744, A PARTIR DEL 08 DE MAYO DE 1987 POR LA SUMA INICIAL DE $5.065,13.

EN RESPUESTA A LO SOLICITADO, ESE INSTITUTO HA INFORMADO QUE, CONCEDIO TAMBIEN UNA PENSION DE SUPERVIVENCIA DE LA LEY Nº16.744 EN FAVOR DE LA OTRA CONYUGE POR UN MONTO INICIAL DE $5.065,13. A PARTIR DEL 08 DE MAYO DE 1987. ASIMISMO, AGREGO QUE CONCEDIO UNA PENSION DE ORFANDAD EN FAVOR DEL MENOR.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO MANIFIESTA QUE, SI BIEN ESTIMA CORRECTAMENTE OTORGADA LA PENSION DE ORFANDAD REFERIDA, NO COMPARTE LO OBRADO EN EL PRESENTE CASO POR ESE INSTITUTO RESPECTO DE LA CONSTITUCION DE UNA NUEVA PENSION DE VIUDEZ, EN LA MEDIDA QUE TAL DETERMINACION NO SE AJUSTA A LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS RESPECTO DE SITUACIONES SIMILARES A LA ANALIZADA.

EN EFECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA HA SEÑALADO QUE EN AQUELLAS SITUACIONES EN QUE EL IMPONENTE HA CONTRAIDO MATRIMONIO MAS DE UNA VEZ, SIN DISOLVER LOS VINCULOS ANTERIORES, PRESENTANDOSE A SU FALLECIMIENTO MAS DE UNA VIUDA RECLAMANDO PENSION DE VIUDEZ Y SE OTORGARE A CADA UNA DE ELLAS LA PENSION DE VIUDEZ INTEGRA, SE ESTARIAN CONCEDIENDO POR CONCEPTO DE PENSION DE VIUDEZ, RESPECTO DE UN MISMO CAUSANTE VARIOS BENEFICIOS CUYO MONTO TOTAL EXCEDERIA EL LIMITE QUE LA MISMA LEY FIJA PARA LAS PENSIONES DE VIUDEZ.

SOBRE UN POSIBLE PERJUICIO QUE SE CAUSARIA A LA CONYUGE LEGITIMA, AL TENER QUE COMPARTIR LA PENSION DE VIUDEZ CON LA OTRA CONYUGE, SE DEBE TENER PRESENTE QUE LA PRIMERA PODRA GESTIONAR ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA PARA OBTENER LA DECLARACION DE NULIDAD DEL O LOS OTROS MATRIMONIO POSTERIORES.

AHORA, SI POR HABERSE CUMPLIDO LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION NO FUERA POSIBLE A LA CONYUGE SOBREVIVIENTE LEGITIMA, IMPUGNAR LA VALIDEZ DE LOS OTROS MATRIMONIOS, NO CABE SINO CONCLUIR QUE TODAS LAS CONYUGES SOBREVIVIENTES DEL MISMO CAUSANTE DEBEN CONCURRIR CONJUNTAMENTE Y POR PARTES IGUALES, A LA PERCEPCION DEL BENEFICIO UNICO DE PENSION DE VIUDEZ NO PUDIENDO EXCEDER BAJO NINGUN RESPECTO EL MONTO DE PENSION DE VIUDEZ QUE A CADA IMPONENTE LE FIJA LA LEY.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/04/1996Dictamen 4682-1996Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 2.259, de 1931, del Ministerio de Transporte; Ley Nº 19.170; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 477, de 1932, del ex Ministerio de Fomento
18/06/1991Dictamen 4682-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10662; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744