Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3208-1992

.

Fecha: 08 de abril de 1992

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Fuentes: D.S. N° 7, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.469

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 11575, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Usted consulto a esta Superintendencia acerca de si el examen denominado "resonancia magnética", que no está incluido en el arancel Fonasa, puede asimilarse a algún otro código de dicho arancel a objeto de otorgar la bonificación del servicio de bienestar del instituto de desarrollo agropecuario.
Consultado el Ministerio de Salud, por tratarse de una materia de su competencia, remitió informe del Fondo Nacional de Salud, en el que se señala que efectivamente la prestación denominada "resonancia magnética" no está incluida en su actual arancel y que el artículo 3º de su resolución exenta N° 1397/91 establece que " no podrán efectuarse homologaciones o sustituciones de códigos, con el fin de asimilar al arancel prestaciones que no estén expresamente incluidas en su texto", por lo que concluye que no procede asignarle un código a la mencionada prestación y que su cobro no puede efectuarse a través del sistema de salud de la Ley Nº 18.469.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que deberá estarse a lo informado por el Fondo Nacional de Salud en cuanto a que no procede asimilar la mencionada prestación a otra que este codificada en su arancel.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Agropecuario, contenido en el D.S. Nº 7, de 1987, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla entre sus beneficios en su artículo 32 letra d), los exámenes especializados de carácter medico, calidad que tiene el examen de "resonancia magnética" por el cual se consulta. Por tanto, la circunstancia que el aun no esté codificado en el arancel de Fonasa no debe considerarse como un obstáculo para proceder a su bonificación, aun cuando el porcentaje de la bonificación no podrá aplicarse en relación al arancel de Fonasa como lo señala al inciso segundo del artículo 33 del mismo reglamento.
Por ello, para los casos en que como el de la especie la prestación de que se trata no esté contemplada en el arancel de Fonasa, pero si este comprendida entre las que ese Servicio de Bienestar bonifica, su comisión administrativa en uso de las atribuciones que le confiere la letra e) del artículo 24 de su reglamento, deberá fijar el monto tope sobre el cual se bonificaran dichas prestaciones

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469