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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2281-1992

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Fecha: 10 de marzo de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Secretaría Regional Ministerial de Educación del Maule ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de la atención dental que corresponde le sea otorgada al menor que se individualizara ya que resulta necesario dar una solución definitiva al problema dental que padece a raíz de secuelas provenientes del accidente escolar que sufrió el 18 de mayo de 1990.

Requerido ese Servicio de Salud, ha informado que el menor de que se trata fue atendido odontológicamente desde el 28 de mayo al 24 de junio de 1991, habiéndosele practicado endodoncia y restitución de piezas dentales y siendo dado de alta en la fecha mencionada en último término.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que los antecedentes del caso fueron analizados por su Departamento Médico, el cual estima que morfológica y funcionalmente la atención prestada para la rehabilitación del accidentado parece correcta y adecuada.

No obstante lo anterior, atendido que aún subsiste el dolor en el área traumatizada, corresponde que lo controle el servicio dentario que lo trató. Asimismo, dado que el menor se encuentra en período de crecimiento, en un tiempo relativamente cercano deberá ser intervenido para incorporarle piezas de tamaño acorde al de las piezas normales definitivas, lo cual también obliga a controles periódicos, a fin de que se determine el momento más adecuado para ello.

De esta manera y conforme a las consideraciones que anteceden, ese Servicio de Salud deberá arbitrar las medidas conducentes para que se preste la atención que necesariamente requiere el menor de que se trata de acuerdo a las pautas que se contienen en el presente oficio.