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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1371-1992

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Fecha: 13 de febrero de 1992

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.867; Ley Nº 19.104


La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle su conocimiento y resolución, la presentación que usted le remitiera y en la que consulta acerca de la procedencia de reajustar su subsidio por incapacidad laboral de origen maternal que se encuentra percibiendo la profesora individualizada, desde el 11 de Noviembre de 1991, en atención al reajuste de remuneraciones que dispuso la Ley Nº 19.104 a contar del 1º de Diciembre del mismo año.

Expresa que dicho reajuste si fue aplicado a la remuneración de la profesional docente contratada para efectuar el reemplazo.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que tratándose de una profesional docente de un establecimiento particular, según se desprende de su presentación, en caso de incapacidad laboral, el subsidio a que pudiere tener derecho, se rige por las normas contenidas en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de la forma de calculo que establece el articulo 1º de la Ley Nº 18.867, respecto de las licencias maternales.

Por ello, en virtud de lo señalado en el artículo 18 del citado D.F.L. el monto de los subsidios que se estén devengando cuando opere un reajuste general de remuneraciones, se reajustara en la misma oportunidad, medida y forma.

Ahora bien, según la reiterada y uniforme jurisprudencia de este organismo, se ha interpretado que "reajuste general de remuneraciones" es aquel que se otorga en virtud de una ley, de carácter general para todos los trabajadores por cuenta ajena del país.
En consecuencia, el reajuste de remuneraciones dispuesto por la Ley Nº 19.104, por ser aplicable solo a los trabajadores que en ella se indica y aun el evento de haber alcanzado a los trabajadores de la escuela que usted representa, no tiene el carácter de general señalado anteriormente, y por ello, no beneficia al subsidio de origen maternal que se encuentra percibiendo la profesora

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/02/1995Dictamen 1371-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
10/04/1978Dictamen 1371-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 19.104ley 19.104
Artículo 1ley 18.867, artículo 1