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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11377-1992

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Fecha: 10 de noviembre de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


ESA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ HA SOLICITADO SE EMITA UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL CASO DE UNA TRABAJADORA, QUIEN SUFRIO UN ACCIDENTE DEL TRABAJO EL 5 DE JULIO DE 1984, A RAIZ DEL CUAL FUE ATENDIDA POR LA MUTUALIDAD CON EL DIAGNOSTICO DE "ESGUINCE METACARPOFALANGICO DEL PULGAR DERECHO".

EXPONE QUE LA TRABAJADORA FUE OPERADA POR PRIMERA VEZ Y SE DIAGNOSTICO "ENFERMEDAD DE QUERVAIN" Y EL 3 DE DICIEMBRE DE 1984 SE LA INTERVINO POR SEGUNDA VEZ, SIN ENCONTRARSE DAÑO ALGUNO SOBRE LA RAMA SENSITIVA DEL NERVIO RADIAL; SE INDICA QUE AL NO TENER ALIVIO A SUS MOLESTIAS, LA PACIENTE SOLICITO A LA ASOCIACION QUE LA DIERA DE ALTA Y CONTINUO EN TRATAMIENTO EN FORMA PARTICULAR, SITUACION EN LA QUE FUE INTERVENIDA EN OTRAS CUATRO OPORTUNIDADES.

ESA COMISION AGREGA QUE DESDE EL AÑO 1989 LA ISAPRE "A" LE HA CURSADO LICENCIAS A LA INTERESADA COMO CURATIVAS Y POR ELLO SOLICITA SE DETERMINE EL ORGANISMO QUE DEBE OTORGAR LAS PRESTACIONES POR LAS NUEVAS LICENCIAS QUE SE LE HAN EXTENDIDO A LA PERSONA DE QUE SE TRATA Y SI SE DEBE O NO DEVOLVER A LA ISAPRE LOS SUBSIDIOS PAGADOS Y REEMBOLSARLE LOS GASTOS POR LAS ATENCIONES PRESTADAS.

REQUERIDA LA MUTUALIDAD, HA INFORMADO QUE OTORGO ATENCION MEDICA A LA INTERESADA HABIENDOSELE PRACTICADO LAS INTERVENCIONES A QUE SE HA HECHO MENCION, PERO QUE DESPUES ESTA SOLICITO EL ALTA.

AGREGA QUE EN EL AÑO 1991, POR RESOLUCION Nº "xx", DE SU COMISION DE EVALUACIONES, SE LE FIJO A LA PACIENTE UN 15% DE INCAPACIDAD, PAGANDOSELE INCLUSO LA RESPECTIVA INDEMNIZACION CON FECHA 4 DE OCTUBRE DE 1991.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO DEBE EXPRESAR QUE EL ARTICULO 31 DE LA LEY Nº 16.744, DISPONE EN SU PRIMER INCISO QUE "EL SUBSIDIO SE PAGARA DURANTE TODA LA DURACION DEL TRATAMIENTO, DESDE EL DIA QUE OCURRIO EL ACCIDENTE O SE COMPROBO LA ENFERMEDAD, HASTA LA CURACION DEL AFILIADO O SU DECLARACION DE INVALIDEZ".

A SU VEZ, EL PRIMER INCISO DEL ARTICULO 33 DEL MISMO CUERPO LEGAL PRECEPTUA QUE "SI EL ACCIDENTADO O ENFERMO SE NEGARE A SEGUIR EL TRATAMIENTO O DIFICULTARE O IMPIDIERE DELIBERADAMENTE SU CURACION, SE PODRA SUSPENDER EL PAGO DEL SUBSIDIO A PEDIDO DEL MEDICO TRATANTE....".

EN LA ESPECIE, LA INTERESADA DETERMINO POR SU PROPIA VOLUNTAD NO SEGUIR ATENDIENDOSE POR MEDIO DE LA MUTUALIDAD, AUTOMARGINANDOSE DE LA COBERTURA QUE CONTEMPLA LA LEY Nº 16.744, RAZON POR LA CUAL NO PROCEDIA -TAL COMO OCURRIO- QUE DICHA ENTIDAD LE SIGUIERA OTORGANDO SUBSIDIOS.

ES MAS, AL SER EVALUADA EN EL AÑO 1991 POR LA INVALIDEZ QUE LE AFECTABA COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE ANTES MENCIONADO, TAMPOCO CORRESPONDIA SEGUIRLE OTORGANDO EL REFERIDO BENEFICIO, A MENOS QUE HUBIERA PRESENTADO UNA AGRAVACION DEL CUADRO CLINICO QUE LA AFECTABA Y SE HUBIERA CONTINUADO TRATANDO CON EL CORRESPONDIENTE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY Nº 16.744, CUYO NO ES EL CASO.

EN EFECTO, SEGUN LO PUDO ESTABLECER EL DEPARTAMENTO MEDICO DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE ACUERDO A LOS ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA Y AL EXAMEN A QUE SOMETIO A LA PACIENTE

CON FECHA 24 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO SE PUDO ESTABLECER QUE ELLA ESTA EN CONDICIONES DE VOLVER A SU TRABAJO, YA QUE SOLO PRESENTABA DOLOR DISESTESICO DE SU MANO DERECHA.

POR OTRA PARTE, TAMBIEN DE HA PODIDO CONSTATAR QUE EL GRADO DE INCAPACIDAD DE 15% QUE SE LE ASIGNO ES CORRECTO, TODA VEZ QUE CORRESPONDE A LAS SECUELAS FISICAS QUE PRESENTA.

EN CONSECUENCIA Y CON EL MERITO DE LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTE ORGANISMO DEBE MANIFESTAR QUE EN LA SITUACION PLANTEADA SE HAN OTORGADO LAS PRESTACIONES QUE EN DERECHO CORRESPONDE DE ACUERDO A LA LEY Nº 16.744 Y NO PROCEDE EL REEMBOLSO DE LOS SUBSIDIOS QUE PUDIERA HABER CONCEDIDO LA ISAPRE "A" TAMPOCO PROCEDERA QUE SE CURSEN NUEVAS LICENCIAS POR EL SINIESTRO ANTES INDICADO, A MENOS QUE LA INTERESADA PRESENTE UNA AGRAVACION DE LAS SECUELAS, EN CUYO CASO ESTAS LICENCIAS DEBERAN SER OTORGADAS POR EL RESPECTIVO ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31