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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10119-1992

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Fecha: 08 de octubre de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona individualizada reclamando en contra de esa Comisión que le rechazó las licencias médicas 219963, 370761 y 370760, por no tener trabajo en la dirección indicada en el formulario. Expresa que tiene contrato de trabajo vigente con la persona también individualizada desde el 2 de enero de 1988 y que hasta el mes de Junio de 1990 cumplía sus labores en calle Rosas, para seguir desempeñándose posteriormente en otros lugares que no individualiza pero para el mismo empleador.

Requerida al efecto, esa comisión ha informado que efectuada una visita domiciliaria se comprobó la ausencia de la recurrente por lo que concurrió a su lugar de trabajo en donde se informó que ella no trabajaba allí hacía un año. Por lo anterior, solicita un pronunciamiento en orden a aplicar en este caso el artículo 56 del D.S. 3, de 1984.

Por tratarse de materias de su competencia se requirió a la Dirección del Trabajo, a fin que informara la situación laboral de la recurrente. En respuesta a lo anterior se manifestó que, practicada la fiscalización pertinente, se ha concluido que la interesada prestó servicios en calidad de trabajador dependiente para el empleador individualizado desde enero de 1988 hasta enero de 1992.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a usted que, atendido lo informado por la Dirección del Trabajo, procede que esa Comisión modifique sus Resoluciones recaídas en las licencias médicas Nº 219963, 370761 y 370760, otorgadas a la trabajadora por los lapsos comprendidos entre el 1º y 25 de septiembre y entre el 26 de Septiembre y el 6 de Noviembre de 1991, pues durante dichos períodos se encontraba vigente el contrato de trabajo de la afectada con su empleador.

Por otra parte, corresponde aplicar a este caso lo dispuesto en el artículo 56 del D.S. 3, de 1984, del Ministerio de Salud, según el cual los Servicios de Salud podrán autorizar las licencias médicas en que el empleador haya consignado antecedentes erróneos, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en los hechos.En virtud de la misma norma, en esas circunstancias será de cargo del empleador el equivalente al subsidio por incapacidad laboral que corresponda al trabajador con motivo de la licencia médica autorizada.

En la especie, se indicó en las licencias médicas en cuestión un domicilio que no correspondía al de su actual desempeño, por cuanto en dicho domicilio trabajó sólo hasta junio de 1990, por lo que tal antecedente es evidentemente erróneo procediendo la aplicación de la norma reglamentaria precitada