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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10066-1992

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Fecha: 06 de octubre de 1992

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA

Fuentes: Ley N° 16.395


Por oficio ese Servicio de Bienestar, solicitó a esta Superintendencia que se pronuncie acerca de la modalidad adoptada a contar de su Resolución Exenta Nº 537, de 29 de agosto de 1988, para la bonificación de los programas médicos por la intervención quirúrgica, hospitalización, exámenes especializados y tratamientos. En lo particular, ese Bienestar considera cada programa como un todo, procediendo a bonificar en un mismo porcentaje las prestaciones señaladas, incluyendo además, dentro de ellas, todos los insumos y elementos que las clínicas y otros, cobran en forma adicional, y que no son bonificados por FONASA ni la mayoría de las Isapres.

Sobre el particular, en atención a que el Reglamento de ese Servicio de Bienestar, al igual que la generalidad de los reglamentos que rigen a los Servicios de Bienestar del sector público, no indica qué rubros deben considerarse en los programas de intervención quirúrgica, fue necesario un pronunciamiento del Departamento Médico de este Organismo. Este, manifestó que es posible señalar que el término "intervención quirúrgica", incluye todos aquellos procedimientos terapéuticos, que requieren de instrumental quirúrgico y que significa provocar una solución de la continuidad en la piel u otros tejidos, a fin de introducirse en la región corporal afectada y corregir la alteración, ya sea mediante la extirpación de un órgano enfermo, parte de éste, o de un componente extraño como absceso, tumores, quistes u otros, o a través de la corrección de una anomalía congénita o adquirida. Agrega que, la realización de este procedimiento requiere la presencia de médicos adiestrados y está condicionado a la disponibilidad de instrumentos específicos y de lugares físicos apropiadamente equipados en recursos físicos y humanos, denominados pabellones quirúrgicos.

La cirugía exige métodos de anestesia; según el tipo de procedimiento ésta puede ser local o general, lo que implica más equipos y profesionales.
El desarrollo de un procedimiento quirúrgico determinado, puede requerir además de algunas técnicas diagnósticas intra o post operatorias, que son inherentes a la ejecución de esa intervención quirúrgica y sin las cuales ésta no podría ser llevada a cabo. Finalmente, destaca que a fin de garantizar el éxito del procedimiento en el período post-operatorio, son indispensables una serie de medidas del cuidado y apoyo, que incluyen alimentación parenteral, antibióticos, kinesiterapia, controles hematológicos, curaciones y muchas otras.

En consecuencia, se concluye que debe aplicarse el criterio médico antes expuesto y procede que se bonifique dentro del programa de intervención quirúrgica todos aquellos exámenes y tratamientos sin los cuales aquella no podría ser llevada a cabo eficientemente, así como los elementos necesarios para su realización.

Asimismo, el Departamento Médico citado, consultado sobre los medios de contraste en exámenes radiológicos, scanner y otros expresa que, ellos claramente constituyen elementos propios y necesarios para el procedimiento diagnóstico, por lo que su bonificación debiera incluirse en el mismo item de dichos exámenes, y que en ningún caso pueden ser considerados medicamentos o elementos terapéuticos.

De la misma manera, agrega que resulta adecuado, desde el punto de vista médico, incluir dentro del tratamiento especializado pertinente, el valor de las vendas de yeso, del dispositivo intrauterino y de la sangre en el caso de no conseguir dadores. Lo anterior, basado en que se trata de elementos constitutivos en forma intrínseca del tratamiento especializado correspondiente.

Por último, se instruye a ese Servicio de Bienestar que al dictar las resoluciones que fijan los porcentajes de ayuda por las prestaciones médicas, se atienda los criterios expresados precedentemente por este Organismo Fiscalizador, en estrecha relación con los recursos financieros con esa Entidad cuente anualmente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/09/1994Dictamen 10066-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744
13/10/1993Dictamen 10066-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.170; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 2.259, de 1931, del Ministerio de Fomento; D.S. Nº 477, de 1932, del Ministerio de Fomento; D.L. Nº 2.440, de 1978