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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 464-1992

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Fecha: 20 de enero de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia señalando que el día 28 de enero de 1991 sufrió un accidente laboral, a consecuencia de la caída de un andamio que se encontraba en el lugar de su trabajo sin los mecanismos de seguridad suficientes para este tipo de estructuras.

Agrega que ha recibido, satisfactoriamente, de la Mutual, Organismo Administrador del que es adherente la empresa para la que presta servicios la empresa X las prestaciones de la Ley Nº16.744.

No obstante lo anterior, solicita que se investiguen las causas del accidente, cuya responsabilidad, según señala, no sería de su empleadora, sino de la empresa contratista de la misma. Lo anterior, con el propósito de ejercer, si correspondiere, los derechos que le otorga el articulo 69 de la Ley Nº16.744; para cuyo efecto requiere que se le proporcionen los antecedentes de la aludida investigación.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que, conforme a lo dispuesto por el Título VII de la Ley Nº16.744 (artículos 65 y ss.), sobre Prevención de Riesgos Profesionales, corresponde a los Servicios de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo (articulo 65).

Las empresas o entidades, a su vez, según lo dispuesto por el artículo 68 de la citada Ley N°16.744, deben implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente los Servicios de Salud a los Organismos Administradores.

En la especie, Ud. ha solicitado a este Organismo que le proporcione los antecedentes de la investigación que se pudiere haber realizado con ocasión del accidente a que alude, a fin de reclamar del empleador o algún tercero responsable las indemnizaciones a que hubiere lugar; tal petición no procede que sea atendida por esta Superintendencia, ya que, como está señalado, no está dentro de su competencia abocarse a la investigación o análisis de las medidas de prevención y, por ende, conocer de los antecedentes relacionados con las mismas.


En su caso, a esta Entidad le corresponde velar porque se le otorguen de manera íntegra las prestaciones previsionales que contempla la Ley Nº16.744, situación que, de acuerdo con su presentación, no presentarla problema.

De esta manera, si en su opinión existiera responsabilidad de la entidad empleadora o de algún tercero en los hechos de que se trata, Ud. deberá ejercer. las acciones respectivas ante los Tribunales de Justicia, los cuales serian los encargados de requerir los antecedentes que estimen del caso para resolver en definitiva.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se estima respondida su presentación, sin perjuicio de reiterarle que no existe inconveniente para que Ud. pudiera plantear ante esta Superintendencia alguna situación no resuelta convenientemente en relación con algún beneficio previsional a que tuviere derecho de acuerdo a la Ley Nº16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/01/1989Dictamen 464-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 68Ley 16.744, artículo 68
Artículo 69Ley 16.744, artículo 69