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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7054-1991

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Fecha: 27 de agosto de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, por no haber calificado como accidente del trabajo el siniestro que sufriera el 11 de agosto de 1990.

Estima, contrariamente a lo resuelto por el mencionado Instituto, que el referido infortunio debe ser calificado como ocurrido con ocasión del trabajo, dado que al momento de producirse Ud. habría esta realizando labores propias de sus empleo.

En efecto, señala que a causa que el Gerente de la empresa se encontraba enfermo, recibió el encargo de supervigilar el funcionamiento de los locales que la industria mantiene en la ciudad XXXX, función que se efectúa los días sábados de cada semana, en horarios de tarde.

Agrega que el día del accidente realizaba la ronda habitual, pudiendo constatar que los locales de venta no se encontraban adecuadamente provistos de mercaderías, de tal forma que su reaprovisionamiento debía efectuarse en forma inmediata, a más tardar, el día lunes siguiente, a primera hora.

Por el motivo indicado, se dirigió al domicilio de un trabajador, ubicado en el sector XXXX, para instruirlo en cuanto a la reposición de mercaderías, chocando en el trayecto que realizaba en su vehículo particular, debido a la neblina, en circunstancias que el terreno estaba resbaladizo y a la maniobra de otro vehículo que desplazaba en sentido contrario.

Requerido el Instituto de Seguridad del Trabajo, informó que en la Hoja Clínica del Servicio de Urgencia de Adultos del Hospital XXXX, que acompaña, se consigna que Ud. ingresó a dicho establecimiento asistencial a las 20:16 horas del día 11 de agosto de 1990, diagnosticándosele "Herida contusa palpebral derecha. Herida globo ocular izquierdo".

Agrega, que en dicho documento se dejó constancia que "el paciente sufre volcamiento en estado de ebriedad".

Asimismo, en la hoja de ingreso de enfermería consta que Ud. se opuso a que le efectuaran examen de alcoholemia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto acompañó fotocopia de su contrato de trabajo, las declaraciones formuladas por Ud. ante dicho organismo (una de su puño y letra, según lo indica) y los testimonios de un empleado de la empresa en que Ud. labora, y de la propietaria de la casa habitación contra la que se estrelló su automóvil.

Señala el Instituto que del análisis de los antecedentes mencionados se concluye el accidente ya referido no tiene la calidad de siniestro laboral, ya que ocurrió en día y hora en que no le correspondía desarrollar función alguna para su empleador; destacando el hecho que Ud. se haya negado a que le efectuaran el examen de alcoholemia y las discrepancias que se advierten entre su presentación a esta Superintendencia y sus declaraciones, las que restan credibilidad al hecho que el accidente haya ocurrido a causa o con ocasión de su trabajo.

Los antecedentes clínicos acompañados fueron sometidos al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, concluyéndose que las lesiones que Ud. sufriera son atribuibles al accidente que se analiza.

Teniendo presente lo anterior, se estimó oportuno solicitar a su empleadora que informara sobre sus funciones específicas, sus horario de trabajo y el cargo que desempeña en al industria.

Al respecto, la empresa ha manifestado que Ud. tiene un cargo ejecutivo en el área de Administración y Comercialización y que su horario de trabajo es de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 horas.

Añade que, no obstante lo anterior, por su calidad de ejecutivo su horario se hace extensivo a los días sábados y, en algunos casos, a los festivos, en los que se dedica fundamentalmente a la coordinación, supervisión y planificación de las sucursales de venta que la empresa posee en esa ciudad.

Los antecedentes tenidos a la vista permiten dar por establecido que el accidente ocurrió el día, hora y lugar ya mencionados, que Ud. fue atendido en el establecimiento asistencial a que se ha hecho referencia, en donde se negó a efectuarse el examen de alcoholemia pertinente y que su cargo, conforme a la modificación introducida a su contrato de trabajo el 2 de junio de 1985 es el de encargado del Departamento de Contabilidad y su horario se extiende entre las 08:30 y las 19:00 horas, de lunes a viernes.

Por consiguiente, resulta menester establecer cuales habrían sido las razones por las que Ud. se encontraba en el lugar del accidente, poco antes de las 20:10 horas (referencia efectuada en el Parte de Carabineros Nº635 de la Comisaría XXXX).

Sobre esta materia, cabe tener en consideración las declaraciones que Ud. formulara ante el Instituto de Seguridad del Trabajo, en las que se señala que el día sábado 11 de agosto de 1990 se encontraba realizando compras en la feria de XXXX, Supermercado de calle XX, pudiendo percatarse que faltaban algunos artículos de temporada que no lucían en vitrina en el local XXXX ubicado en la Galería XXXX.

Agrega Ud. que, después de haber constatado lo anterior, regresó a su hogar, donde almorzó y a las 17:30 horas, aproximadamente volvió al centro de la ciudad a inspeccionar en forma más acabada la sala de ventas, dirigiéndose, alrededor de las 19:30 horas al domicilio del chofer de la empresa, para impartirle algunas instrucciones a realizar el lunes 13 de agosto de 1990, a primera hora. Por otra parte y en relación con este mismo aspecto, obra la declaración del chofer, que señala que el día del accidente Ud. se dirigía a buscarlo como todos los días sábados, para la revisión rutinaria de los locales.

Finalmente, en este punto debe considerarse también la declaración de la propietaria del inmueble afectado, que declara que al momento de ocurrir el infortunio Ud. manifestó que iba a buscar a su esposa a un cumpleaños, que reconoció que andaba "curado" y que no quería que lo llevaran preso.

Sobre el particular, cabe tener presente que conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº16.744 es accidente del trabajo toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo anterior, según lo ha sostenido esta Superintendencia, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo debe existir necesariamente una relación causal entre la lesión y el desempeño laboral; relación de causalidad que puede ser directa o indirecta, lo que en el primer caso dará lugar a un accidente "a causa" del trabajo y en la segunda alternativa a un accidente "con ocasión" del trabajo.

Con todo, también se ha dicho que la relación de causalidad deber ser indubitable.

En la especie, los antecedentes analizados no permiten arribar a la conclusión que el siniestro materia de este pronunciamiento se produjo por causa de su quehacer laboral, ni con ocasión del mismo.

En efecto, conforme al tenor del contrato de trabajo ya mencionado, el siniestro tuvo lugar en día, hora y lugar ajeno a su trabajo.

Lo anterior, a juicio de esta Superintendencia, no se altera con lo señalado en la nota de fecha 18 de abril de 1991 de su empleadora, por cuanto en este sentido debe otorgarse mérito probatorio, por ser el instrumento idóneo, a su contrato de trabajo, tanto más si se considera que de la situación a que alude la nota debió dejarse constancia en el contrato, ya que ello significaba una modificación del mismo.

En otro orden de ideas, es útil señalar que la razón por la que Ud. se encontraba en el lugar en que ocurrió el accidente de acuerdo a su presentación, aparece como contradictoria con aquellas a las que alude en sus declaraciones.

Efectivamente, de su presentación se infiere que el hecho de su presencia en el lugar del siniestro habría sido determinada por su obligación de reemplazar temporalmente al Gerente de su empresa y por encargo expreso que se le formulara. En tanto, de sus declaraciones se desprende que ello se debió a un hecho causal, provocado por la falta de mercadería en un local de venta de la empresa, hecho del que se percató accidentalmente, cuando efectuaba menesteres particulares.

Tampoco es coincidente en este aspecto lo sostenido por el chofer de la empresa, puesto que él dice que el día del accidente Ud. se dirigía, como todos los sábados, a buscarlo para la revisión rutinaria de los locales, lo que daría a esta función el carácter de permanente.

Por último, cabe tener en consideración que Ud. se negó a que le efectuaran el examen de alcoholemia pertinente en caso de accidentes de tránsito, lo que habría permitido contar con otro elemento de convicción, del que se carece, para calificar el infortunio.

Por las consideraciones anotadas, esta Superintendencia estima que la relación de causalidad que debe existir entre las lesiones sufridas por Ud. el 11 de agosto de 1990 y su quehacer laboral no se encuentran indubitablemente acreditadas; por lo que debe confirmarse lo obrado por el Instituto de Seguridad del Trabajo en el sentido que tal infortunio no es de carácter laboral y, por consecuencia, no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/03/1999Dictamen 7054-1999Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5