Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5220-1991

.

Fecha: 03 de julio de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L Nº 3.500, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1599 de 1987; 201 de 1990, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Institución de Salud Previsional -ISAPRE- ha puesto en conocimiento de este Organismo la situación de una afiliada, respecto de quien se determino no pagarle subsidio maternal, en atención a que no ha demostrado iniciación de actividades como trabajadora independiente, a objeto de acreditar sus ingresos por los que entera sus cotizaciones previsionales.

Asimismo, se ha señalado que la afectada se encuentra afiliada al nuevo sistema de pensiones.

Sobre el particular, este organismo puede manifestar que, conforme al criterio contenido en los dictámenes Nºs. 1599, de 1987 y 201 de 1990 no resulta procedente exigir a los trabajadores independientes afiliados al nuevo sistema de pensiones acreditar que ejercen una actividad independiente que les genere ingresos para tener derecho a subsidios por incapacidad laboral, por cuanto no hay norma legal que así lo exija; bastando para gozar de los beneficios aludidos los comprobantes de las últimas cotizaciones efectuadas ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentren afiliados.

En consecuencia, a juicio de esta Superintendencia, no se encuentra ajustada a derecho la negativa de esa ISAPRE a pagar el subsidio maternal impetrado por la afiliada, al exigir que acredite la efectividad de los ingresos que constituyen su "renta declarada"