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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3883-1991

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Fecha: 17 de mayo de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3881; 3882, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una persona quien en su doble calidad de empresario de la locomoción colectiva particular y Director del Instituto de Seguridad del Trabajo, plantea la posibilidad que en el sector al cual representa puedan crearse Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en condiciones distintas a las de otras actividades laborales.

Expresa, en síntesis, que normalmente los empleadores de la locomoción colectiva particular ocupan de manera individual a un número de trabajadores inferior al que la legislación vigente establece (25) para la formación de tales Comités.

Por lo anterior, solicita se modifique dicha legislación, para permitir que, en la actividad de que se trata, los mencionados Comités puedan crearse "a nivel de Asociación Gremial".

Sobre el particular y atendida la especialidad del tema y la competencia que al respecto les asignan las normas legales reglamentarias pertinentes (Ley Nº 16.744 y D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) a los servicios de salud, este Organismo cumple con solicitar al Sr. Ministro si lo tiene a bien disponer se evacué un informe que contenga los antecedentes que permitan el debido análisis de la situación y de este modo determinar si es o no conveniente la eventual modificación de las disposiciones que regulan la materia.