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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3220-1991

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Fecha: 23 de abril de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Observación: exceder al monto recién fijado, dentro de un determinado límite y siempre que ellos se acreditasen fehacientemente, sería menester que esa Asociación acompañara un completo informe sobre el nivel de gastos de los Directores y los conceptos a que ellos están referidos. RECONSIDERADO POR ORD. 6346 DE 1991

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1453, de 1981, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Asociación ha recurrido a esta Superintendencia solicitando autorización para reembolsar a sus Directores los gastos en que incurren con motivo del desempeño de sus cometidos, en especial por concepto de movilización, mediante el pago mensual de una cantidad que, sumada a la dieta que les corresponde percibir, no exceda del equivalente a 20 unidades de fomento (U.F.).

Expresa que como consecuencia del crecimiento de esa Institución en los últimos años, la actividad de los Directores se ha intensificado, en especial, la de los representantes de los trabajadores afiliados, quienes deben tener permanentes reuniones con miembros de los distintos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y dirigentes sindicales.

Hace presente que esta Superintendencia mediante el Ord. Nº 1453, de 1981, autorizó a esa Asociación para cancelar a sus Directores, a título de reembolso de gastos de administración, una suma fija mensual que sumada a la dieta que les corresponde percibir, no excediere del equivalente a un ingreso mínimo mensual.

Agrega que como el ingreso mínimo no está afecto a reajustes automáticos, se ha visto disminuido el valor del reembolso de gastos efectuados a los Directores.

Sobre el particular, este Organismo puede manifestarle que si bien resulta atendible lo señalado por esa Asociación en orden a que pueden haberse visto aumentados los gastos en que incurren en la actualidad sus Directores para cumplir cabalmente con sus labores, con motivo del crecimiento de esa Entidad, en su presentación no se acompañan antecedentes ni elementos de juicio suficientes que justifiquen elevar a 20 U.F. el monto máximo mensual a reembolsar por tal concepto, en los términos propuestos.

Con todo, esta Superintendencia ha procedido a la revisión de la situación expuesta, determinando que resulta procedente aumentar de un ingreso mínimo a la suma de $27.163, el monto máximo asignado para reembolsar a los Directores de esa Mutualidad, por concepto de gastos de administración, incluida la dieta que le corresponde percibir de conformidad al D.S. Nº 285 de 1968 del Ministerio del Trabajo y P.S. - Dicha cantidad considera la variación experimentador el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) durante el período comprendido entre junio de 1981 y diciembre de 1990, de manera que el límite de un ingreso mínimo primitivamente fijado por oficio Ord. Nº 1.453, de 1981, recupera la disminución que ha tenido en comparación con el aludido índice.

Finalmente, cabe hacer presente que para estudiar la posibilidad de autorizar que esa Entidad reembolse a sus Directores los gastos de administración en aquella parte que eventualmente pudiere