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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2803-1991

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Fecha: 10 de abril de 1991

Tema: CCAF

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nº 9277, de 1986; 3169 y 6227, de 1987 y 5564, de 1990, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Puedo informar a usted que de las presentaciones del trabajador y de su cónyuge, y de lo expresado por la Caja de Compensación se desprende lo siguiente:

a) El trabajador percibió subsidio de cesantía de la C.C.A.F. durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio , agosto y septiembre de 1983;

b) El interesado trabajó temporalmente durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1983 y enero de 1984, en una empresa, según consta en el finiquito cuya fotocopia acompañó la Caja;

c) El 1º de febrero de 1984 al quedar nuevamente cesante solicitó a la C.C.A.F. que lo repusiera en el goce del subsidio de cesantía por el lapso que le faltaba para completar el tiempo máximo que la ley permite, considerando el período durante el cual gozó del beneficio durante el año 1983.

d) En la oportunidad señalada en la letra precedente, la C.C.A.F. no accedió a su solicitud por cuanto él habría cobrado el período completo de cesantía, lo cual no era efectivo, puesto que como quedó demostrado por la vía judicial su firma había sido falsificada y, en consecuencia, no percibió dicho subsidio por los últimos cuatro meses que le restaban del período completo de 360 días que señala el artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cabe señalar que durante dichos meses el interesado estaba trabajando según se expresó en la letra b) por lo que se había interrumpido el goce del subsidio de cesantía que estaba percibiendo;

e) El interesado no comunicó a la C.C.A.F. dicha interrupción motivo por el cual ésta siguió extendiendo los cheques a su favor;

f) Al quedar nuevamente cesante el 1º de febrero de 1984, el interesado no dio cumplimiento a los requisitos contemplados en las letras c) y d) del artículo 43 del D.F.L. Nº 150, esto es, no se inscribió en el registro de cesantes de la aludida C.C.A.F. y de la Municipalidad correspondiente a su domicilio.

g) Los Tribunales de Justicia no lograron determinar responsabilidades de orden penal, aún cuando establecieron que se había configurado una situación dolosa;

h) La investigación interna que se llevó a cabo en la Caja para determinar responsabilidades entre sus funcionarios, no tuvo mayor éxito que la de los tribunales.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que durante el período comprendido entre octubre de 1983 y enero de 1984, en que el subsidio de cesantía fue cobrado dolosamente por una tercera persona, el interesado no tuvo derecho a este beneficio por no haber cumplido el requisito básico para la procedencia del mismo, cual es el de estar cesante, ya que como se señaló en la letra b) del punto anterior, se encontraba trabajando.

Por otra parte, tampoco tuvo derecho a que se le repusiera en el goce del subsidio de que se trata por el tiempo que le faltaba para completar el período máximo de 360 días que establece el artículo 46 del D.F.L. Nº 150, puesto que no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para su procedencia, contemplados en las letras c) y d) del artículo 43 del mismo cuerpo legal, que son: estar inscrito en el registro de cesantes de la C.C.A.F. y de la Municipalidad de su domicilio.

En consecuencia, independientemente de la situación dolosa de cobro de cheques con falsificación de su firma, el interesado no tuvo derecho a subsidio de cesantía en las oportunidades indicadas, porque él no reunía los requisitos necesarios para ello.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/08/1978Dictamen 2803-1978Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974