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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1063-1991

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Fecha: 14 de febrero de 1991

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD IV REGION

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Coquimbo consultó a esta Entidad sobre la situación de la licencia médica otorgada por tres días, a contar desde el 11 de julio de 1990, a la Dra. que señala rechazada por incumplimiento del reposo. Señala que al momento de la resolución, sólo se contaba con la denuncia del jefe de la funcionaria y, posteriormente, se tuvo a la vista un certificado médico que autoriza el traslado de la enferma desde Santiago a La Serena. esa COMPIN, remite la licencia médica, una carta de la Dra. afectada solicitando reconsideración a ese Servicio de Salud, dos certificados médicos y denuncia del Jefe del Servicio Clínico del Hospital de La Serena.
El certificado de la Dra. que atendió a la paciente expresa que le otorgó reposo médico por el período que indica la licencia médica de que se trata en su domicilio ubicado en el Centro de Santiago y por no presentar mejoría y ser más conveniente para su tratamiento, autorizó el traslado a su domicilio en la ciudad de La Serena.
El certificado del otro médico, expresa haberse encontrado con la afectada en las Oficinas de Buses, en la tarde del día 12 de julio de 1990, evidenciando una intensa disfonía.
La denuncia del Jefe del Servicio Clínico del Hospital La Serena expresa que el día 13 de julio de 1990, siendo las 07:30 horas sorprendió a la interesada conduciendo su automóvil al momento de salir del Hospital, en circunstancia que se encontraba con licencia médica con reposo en calle Merced 276 Depto. 51, Santiago.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes, pudo concluir que la licencia médica reclamada se encuentra justificada, por haber existido una patología respiratoria.
Por otra parte, en cuanto al domicilio, el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, M. de Salud, dispone que corresponde el rechazo de la licencia médica por incumplimiento del reposo indicado en ella; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, consta del certificado otorgado por la doctora tratante que autorizó el traslado de la paciente a su domicilio en la ciudad de La Serena, por ser conveniente para su tratamiento, por consiguiente, en conformidad con la disposición citada, dicho traslado no importa incumplimiento del reposo, toda vez que fue autorizado por el profesional que extendió la licencia, según se acreditó con el certificado acompañado.
Atendidas las consideraciones antes señaladas procede que ese Servicio de Salud modifique su resolución, autorizando la licencia médica en estudio, debiendo comunicar lo actuado a esta Entidad y a la interesada.