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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10129-1991

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Fecha: 22 de noviembre de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA MUNICIPALIDAD

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.689

Concordancia con Oficios: Oficios Ords Nºs 8441, de 1986; 6159 de 1987, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Municipalidad se dirigió a esta Superintendencia expresando que por error contrató, afecto a las normas del sector público, a un funcionario, para que desempeñara las funciones de Profesor Encargado en los establecimientos educacionales de su jurisdicción, razón por la cual las asignaciones familiares que le pagaba las compensaba con el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía a través del Servicio de Tesorerías.

Agrega que, con motivo de haber subsanado ese error contratándolo con sujeción a las normas del sector privado, solicita a este Organismo que disponga que las asignaciones familiares que esa Municipalidad le pague sean reembolsadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de mayo de este año.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que dicha autorización no es necesaria ya que así es como esa Municipalidad debe operar por expresa disposición legal. En efecto, el artículo 32º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las Municipalidades operan con el Fondo a través de las respectivas instituciones de previsión, en la forma dispuesta en los artículos 28 y 30 del mismo cuerpo legal, esto es, deben deducir el monto pagado por concepto de prestaciones familiares a sus funcionarios de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar en aquellas.

Por otra parte, debe tenerse presente que la casi totalidad de las instituciones de previsión del antiguo sistema de pensiones fueron fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 18.689 y, además, que el artículo 29 del D.F.L. Nº 150 dispone que para los efectos de la asignación familiar, los trabajadores deben afiliarse a la entidad previsional del antiguo sistema que corresponda de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

En consecuencia, esa Municipalidad debe compensar en el Instituto de Normalización Previsional las asignaciones familiares de todo su personal, tanto de aquellos que continuaron afectos a las normas previsionales del sector público como aquellos afectos a las normas del sector privado, afiliados al antiguo o al nuevo sistema de pensiones.

TítuloDetalle
Artículo 1ley 18.689, artículo 1