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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 539-1991

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Fecha: 29 de enero de 1991

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3.500, de 1980


Esta repartición publica ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la situación de una empleado, quien, a su vez, ha solicitado se le informe respecto de la factibilidad de percibir asignación familiar por sus dos hijos menores, los cuales reciben una pensión de sobrevivencia, por el fallecimiento de su madre, del D.L. N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, esta superintendencia puede expresarle que de acuerdo al artículo 3° letra b) y articulo 5° inciso 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los hijos menores del funcionario, que perciben una pensión de sobrevivencia, son causantes de asignación familiar, por cuanto están expresamente exceptuados del requisito de no disfrutar de una renta, ya que la pensión que perciben es de orfandad, genéricamente llamada de sobrevivencia. Ahora bien, el funcionario, es beneficiario de la asignación familiar causada por sus hijos, ya que seria trabajador dependiente del sector publico, según lo dispone la letra a) del articulo 2° del citado D.F.L.

En todo caso, el beneficiario solo podrá percibir una asignación familiar por cada causante, en conformidad a los dispuesto por el articulo 6° del mismo D.F.L.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/01/1994Dictamen 539-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO