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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8941-1990

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Fecha: 09 de noviembre de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VALPARAISO SAN ANTONIO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe acerca de la procedencia que una médico, durante su permiso pre-natal, otorgue licencias médicas, emita solicitudes de jubilación y otros actos de competencia de esa comisión.

En relación con la consulta formulada cabe señalar, en primer término, que dada la amplitud y pocos antecedentes que se proporcionan sobre la situación concreta que se le ha presentado a ese Servicio, esta Superintendencia deberá absolverla en términos generales.

Precisado lo anterior, cabe dejar constancia que frente a una licencia médica u otro acto médico administrativo ejecutado por un profesional mientras está en goce de reposo se presentan dos aspectos. Por una parte, se encuentra el efecto del acto médico mismo respecto del beneficiario que lo presenta para utilizarlo como certificación y, por otra, las consecuencias que la emisión del mismo pudiera producir en quien lo emite.

En cuanto a la validez del acto médico administrativo, el hecho de que sea emitido durante el periodo de reposo del médico otorgante, por si solo, no es motivo de rechazo o invalidación. Ello sólo ocurre, conforme lo dispuesto por el articulo 58 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, cuando la certificación médica es falsa y en dicha falsedad puede incurrir cualquier profesional esté o no en goce de licencia en forma personal en cuanto a los efectos que el otorgamiento de licencias pudieran derivar para el médico otorgante en su calidad de beneficiario de licencia y subsidio, cabe señalar que el 2° del articulo 181 del Código del Trabajo prohibe el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas durante el periodo de descanso maternal. por su parte, en el articulo 55 letras a) y b) del citado Reglamento, se sanciona al trabajador que incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia y al que realice el trabajos remunerados o no durante el periodo de reposo dispuesto en la licencia.

Por lo expuesto, no resulta procedente la realización de trabajo alguno durante los períodos de descanso maternal