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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7193-1990

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Fecha: 06 de septiembre de 1990

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ha recurrido a esta Superintendencia una Sociedad Agrícola, en representación del trabajador que individualiza, solicitando se emita un pronunciamiento en relación con el cuadro clínico que le afecta, ya que la Mutualidad ha resuelto que no es consecuencia del accidente del trabajo que sufrió en día 16 de enero de 1987.
Exponen que el día mencionado el afectado realizaba sus labores habituales y se golpeó con una rama en su ojo derecho, a raíz de lo cual se le diagnosticó en el Hospital del Trabajador de la ciudad "Ulcera Corneal Traumática"; indica que al realizarse un segundo control tres días después, el especialista diagnosticó "Ulcera Corneal cicatrizada" y se le dio de alta definitiva.
Agrega que, no obstante lo anterior, dos días después del alta el paciente acusó mayores molestias y consultó nuevamente en la Mutualidad, oportunidad en la que se le diagnosticó "Ulcera Hérpica", sin relación con el accidente laboral, de lo cual discrepa, toda vez que antes del siniestro el trabajador no tenía problemas oftálmicos.
Concluye indicando que otros especialistas se han pronunciado y estiman que la afección es un leucoma corneal de ojo derecho, que sólo se recupera con injerto corneal.
Requerida esa Mutual, informó que el trabajador ingresó a esa Institución con el diagnóstico de Ulcera Corneal Traumática y se le dio de alta a los tres días por encontrarse cicatrizada la úlcera; posteriormente el paciente consultó nuevamente por acusar dolor ocular y disminución de la visión, diagnosticándosele "Ulcera Herpética Dendrítica", que no se consideró consecuencia del accidente de trabajo.
Sobre el particular, este Organismo señala que con el objeto de ponderar adecuadamente la situación planteada, se solicitaron los antecedentes del caso y se sometieron al estudio de su Departamento Médico, el cual procedió a citar al afectado, oportunidad en que se constató anisocoria, midriasis derecha con opacidad corneal moderada y disminución de la visión, dolor ocular ocasional; el resto del examen físico fue normal.
El citado Departamento estima que por la secuencia del accidente y la instalación de la úlcera herpética, dicho estado resulta propicio para la aparición de dicha úlcera; agrega que efectuado un estudio del tipo de patología de que se trata, es menester concluir que la úlcera corneal traumática constituye un factor causal para la instalación casi inmediata de una queratitis herpética, la que posteriormente en este caso derivó a un leucoma corneal secuelar.
Conforme al análisis del caso, el Departamento Médico indica que el leucoma corneal derecho que padece el recurrente es secuela del accidente laboral que le afectó y que esa asociación debe continuar tratándolo para decidir el injerto corneal, lo cual sería el único recurso médico que en este caso lograría mejorar la visión del ojo derecho; cumplido todo lo anterior y sujeto a los resultados que se obtengan, procedería evaluar la posible incapacidad permanente resultante.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que esa Mutualidad debe otorgar la cobertura de la Ley Nº16.744 que requiera el cuadro clínico que presenta el trabajador, el que es consecuencia de un accidente laboral.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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