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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6813-1990

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Fecha: 28 de agosto de 1990

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo las dificultades que presenta para ese Servicio la recuperación de los subsidios por incapacidad laboral pagados a los respectivos trabajadores beneficiarios y que, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento de autorización de licencias médicas, deben ser solventados, en definitiva, por los empleadores por incumplimiento del plazo de entrega del respectivo formulario.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que carece de facultades para exigir de los empleadores el cumplimiento forzado de la sanción que el citado Reglamento les ha impuesto de pagar el subsidio de su trabajador y asimismo, para aplicar multas u otras sanciones por el aludido incumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto, ese Servicio debe arbitrar las medidas legales que estime procedentes su Asesoría Jurídica para obtener de los empleadores el pago de los subsidios cancelados.

Sin perjuicio de lo anterior, ese Servicio podría instar ante el Ministerio de Salud a fin de introducir modificaciones al Reglamento que permitan la pronta y total recuperación de los subsidios de que se trata