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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6093-1990

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Fecha: 02 de agosto de 1990

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SINDICATO Nº1 EMPRESA

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Este Sindicato ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe que ocurre con una doble cotización previsional de un trabajador afiliado a una A.F.P., producto de que un mismo período de tiempo, en que el trabajador estaba haciendo uso de un subsidio por incapacidad laboral, le cotizó el servicio de salud correspondiente y el empleador.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede expresarle que de acuerdo al D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el ente pagador de un subsidio por incapacidad laboral, tiene la obligación de enterar las cotizaciones previsionales por el período en que el trabajador está gozando del referido subsidio, de manera que si en el mismo período el empleador entera las cotizaciones previsionales por el trabajador subsidiado, éstas carecen de causa y deben ser devueltas en el caso de haber sido enteradas en alguna Institución de Previsión del antiguo sistema. En caso de haber sido enteradas en una A.F.P., es competente para pronunciarse la Superintendencia de A.F.P

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/05/1985Dictamen 6093-1985Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.