Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6084-1990

.

Fecha: 02 de agosto de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia el trabajador que se indica, quien solicita un pronunciamiento acerca de si las licencias médicas Nºs. 153931 y 362306, que se le otorgaron, pueden considerarse o no continuas, ya que se fundamentan en diagnósticos distintos, aún cuando la segunda es consecuencia de un cuadro clínico directamente relacionado con la primera licencia.

Acompaña fotocopias de las licencias mencionadas, en las cuales consta que la licencia Nº153931 se extendió por el período comprendido entre el 2 y el 8 de enero de este año por herida cortante del pié izquierdo y, la segunda, comprende el lapso que media entre el 9 y el 15 del mismo mes y año, indicándose en ella el diagnóstico de felgmón de antebrazo derecho.

Requerido informe a esa Comisión, ha señalado que no obstante que la segunda licencia se originó por una dolencia del brazo, causada por una inyección de suero antitetánico prescrita en el tratamiento de la lesión inicial del pié izquierdo del interesado, estima que tal relación es indirecta, por lo que las licencias de que se trata no deben considerarse como continuas.

Sobre el particular, este Organismo expresa que los antecedentes del caso los sometió al estudio de su Departamento Médico, el que constató que la herida que sufrió el trabajador en su pié izquierdo y que motivó la primera licencia, obligó al uso de suero antitetánico en el antebrazo derecho. También pudo precisar que dicha inyección ocasionó una complicación al presentarse un flegmón que requirió drenaje quirúrgico.

Por lo anterior, el referido Departamento ha concluido en que la razón que motivó la segunda licencia es una complicación que no se habría producido de no haber existido la lesión en el pié.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe señalar que las licencias médicas Nºs. 153931 y 362306, deben considerarse continuas

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/01/2010Dictamen 6084-2010Asignación familiarAsignación duplo - CausanteD.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/07/1986Dictamen 6084-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744