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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5680-1990

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Fecha: 20 de julio de 1990

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: FONDO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960; del D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4615 de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Este Fondo remitió a esta Superintendencia la presentación que le efectuara la ISAPRE, en la cual formula una serie de consultas relacionadas con licencias médicas y derecho a subsidios de los funcionarios municipales regidos por la ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de este personal.

En opinión de ese Fondo, los temas motivo de la presentación no serían de su competencia por tratarse de una materia de carácter previsional.

Al respecto, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva acerca de los demás puntos consultados, cabe señalar que en lo tocante al Nº 4, de la referida presentación, esto es, lo relacionado con el pago del subsidios a los funcionarios municipales, este Organismo estima que no aparece clara la obligación de las Instituciones de Salud Previsional de reembolsar a las Municipalidades el equivalente a los subsidios que hubieren correspondido a sus funcionarios, durante los períodos de incapacidad laboral, los que tienen derecho al total de sus remuneraciones.

Lo anterior, debido a que las normas de los artículos 12 de la Ley Nº18.196 y 22 de la Ley Nº18.469 consagran un derecho a reembolso en beneficio de los servicios empleadores que mantienen el goce del total de sus remuneraciones para el personal afecto al D.F.L. Nº338, de 1960, anterior Estatuto Administrativo. De esta manera, a juicio de este Organismo, dichas disposiciones no resultarían aplicables en el caso de los funcionarios municipales, ya que éstos gozan actualmente de idéntico beneficio en virtud de la Ley Nº18.883, que no contempla tal posibilidad.

Con todo, tratándose de Instituciones de Salud Previsional, cuya fiscalización y control le corresponde actualmente a ese Fondo, de acuerdo con las disposiciones del D.F.L. Nº3, 1981, del M. de Salud, esta Superintendencia ha estimado necesario solicitar de esa entidad un pronunciamiento sobre la materia

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.883Ley 18.883