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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5235-1990

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Fecha: 11 de julio de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867


ESA CAJA DE COMPENSACION HA EXPUESTO A ESTA SUPERINTENDENCIA LA SITUACION RELACIONADA CON LA AUTORIZACION DE LAS LICENCIAS MEDICAS QUE SE LE HAN OTORGADO EN FORMA CONTINUADA DESDE EL 10 DE FEBRERO DE 1990 A UNA TRABAJADORA, QUIEN HA INICIADO UN JUICIO SOBRE ADOPCION PLENA DE UN MENOR. HACE PRESENTE QUE CONSTA DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO EMITIDO POR EL JUZGADO DE MENORES QUE EL CITADO JUICIO SE INICIO EL 5 DE FEBRERO DE ESTE AÑO. AGREGA QUE LA BENEFICIARIA PRESENTO UNA PRIMERA LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO A CONTAR DEL 10 DE MISMO MES Y AÑO CON VIGENCIA HASTA EL 16 DE FEBRERO. LUEGO, A PARTIR DEL 17 DE
FEBRERO Y HASTA EL 28 DE ESE MISMO MES SE LE OTORGO LICENCIA DE MEDICINA CURATIVA Y, FINALMENTE, A CONTAR DEL 1º DE MARZO DE ESTE AÑO UNA LICENCIA POR 84 DIAS, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.867.

AL RESPECTO, EL SERVICIO DE SALUD PROCEDIO A AUTORIZAR LA LICENCIA MEDICA DE TIPO MATERNAL OTORGADA A CONTAR DEL 1º DE MARZO MODIFICANDOLA EN CUANTO A SU VIGENCIA POR 84 DIAS ENTRE EL 5 DE FEBRERO Y EL 29 DE ABRIL DE 1990. EL PROBLEMA QUE PLANTEA ESTA AUTORIZACION RESIDE EN QUE AL DAR EFECTO RETROACTIVO INCLUIRIA UN LAPSO TRABAJADO, YA QUE SI BIEN EL JUICIO SE INICIO EL 5 DE FEBRERO LA BENEFICIARIA HIZO USO DE SU DERECHO A LICENCIA Y REPOSO SOLAMENTE A CONTAR DEL 10 DE FEBRERO.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE CONCUERDA EN PARTE CON LO OBRADO POR EL SERVICIO DE SALUD COMPETENTE EN CUANTO A QUE EL BENEFICIO QUE HA CONSAGRADO EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.867 PARA LAS TRABAJADORAS QUE TIENEN A SU CUIDADO UN MENOR DE 6 MESES EN TRAMITE DE ADOPCION PLENA DEBE DARSE CURSO EN FORMA PREFERENTE QUE EL DEL ARTICULO SIGUIENTE SOBRE ENFERMEDAD GRAVE DEL MISMO MENOR. EN EFECTO, ESTE DERECHO QUE EN CIERTA FORMA SE ASIMILA AL POST NATAL QUE BENEFICIA A LA TRABAJADORA QUE ES MADRE MEDIANDO UN PARTO, ES EL QUE DEBE CURSARSE NATURALMENTE PRIMERO PARA ATENDER PERSONALMENTE AL MENOR DE 6 MESES SIN NECESIDAD DE QUE SU DETERIORADO ESTADO DE SALUD LO AMERITE. POR ELLO MISMO SE HA PUESTO UNA EDAD MAXIMA DEL MENOR PARA INICIAR EL GOCE DE EL Y LUEGO HASTA EL AÑO PARA GOZAR DE SUBSIDIO SE REQUIERE QUE EL ESTADO DE GRAVEDAD DEL MENOR EXIJA EL CUIDADO PERSONAL DE LA MADRE DE NO RESOLVER EN ESTE SENTIDO, LA SITUACION DE LAS TRABAJADORAS QUE TIENEN A SU CUIDADO UN MENOR DE ADOPCION PODRIA RESULTAR DISCRIMINATORIA FRENTE A LA QUE PRESENTA LA MADRE NATURAL, A LA QUE EL POST NATAL SE LE CUENTA DESDE LA FECHA DEL PARTO, POR MANERA QUE EN NINGUN CASO EXCEDA DE LOS 3 MESES DE VIDA DE SU HIJO.

POR LO EXPUESTO, SOLAMENTE CUANDO NO HAYA HABIDO DERECHO A ESTA ESPECIE DE POST NATAL O CUANDO ESTE HAYA CESADO, PODRA DARSE CURSO A LICENCIAS POR ENFERMEDAD GRAVE DEL MENOR EN ADOPCION PLENA.

EN EL CASO EN COMENTARIO, SE ACLARA QUE EL ALUDIDO BENEFICIO DEBE DISCURRIR A CONTAR DEL 10 DE FEBRERO, YA QUE DE SER AUTORIZADO A CONTAR DEL 5 DE ESE MES FECHA DE INICIO DEL JUICIO RESPECTIVO SE SUPERPONDRAN 5 DIAS CON GOCE SIMULTANEO DE REMUNERACION Y SUBSIDIO, LO QUE ES LEGALMENTE IMPROCEDENTE.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.867, artículo 2