Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4489-1990

.

Fecha: 05 de junio de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa comisión de medicina preventiva e invalidez, porque le ha rechazado las licencias médicas que comprenden el periodo del 28 de noviembre al 12 de diciembre de 1989 y del 13 de diciembre al 30 de diciembre de 1989.

Requerido al efecto, el Servicio de Salud Metropolitano Sur ha informado que la primera de las licencias médicas reclamadas, fue presentada en forma oportuna al empleador: que sin embargo carecía de algunos datos, por lo que demoro su recepción definitiva, habiendo acompañado la carta justificatoria de la tardanza. Agrega que se efectúo visita domiciliaria a la paciente, no encontrándosela en su domicilio. Razón por la cual se le rechazaron las 2 licencias medicas del caso. Indica que la patología causal de las licencias, no la obligaba a guardar reposo absoluto, por lo que expresa que se puede reconsiderar el rechazo de las licencias medicas.

Al respecto, cabe señalar que se requirió informe al departamento medico de este organismo, el que, previa revisión de los antecedentes del caso y después de entrevistar personalmente a la interesada el día 22 de marzo de 1990, concluyo que el diagnostico, disfonía funcional profesional, que causo las licencias medicas reclamadas, justifican su reposo para evitar el uso de la fonación, mas que como reposo corporal total, por lo que el hecho de no encontrar a la paciente en su domicilio no implica incumplimiento de las indicaciones medicas en este caso particular.

Atendido lo expuesto, esta Superintendencia puede expresar a Ud. que deberá reconsiderarse el rechazo de las licencias medicas reclamadas, autorizándolas en conformidad a los artículos 16 y siguientes del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud de acuerdo a lo expresado por el departamento medico de este organismo y a que su tramitación se ha efectuado de acuerdo al reglamento citado