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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1875-1990

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Fecha: 23 de febrero de 1990

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 4132, de 1989, 5275, de 13 de noviembre de 1980; 152, de 9 de enero de 1984; 3681; 057, de 17 de mayo de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa empresa se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de incluir en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que se encontraría elaborando una cláusula que contenga la obligación de hacer de cargo del trabajador la pérdida o deterioro intencional de elementos de protección personal que tal empleadora entregaría gratuitamente a sus trabajadores.

Al respecto, esta Superintendencia estimó conveniente solicitar una opinión a la Dirección del Trabajo, Organismo que ha manifestado que, conforme a los artículos 10 Nº 4 y 57 del Código del Trabajo y 68, inciso tercero, de la Ley Nº 16.744 así como lo señalado mediante sus dictámenes Nºs 5275, de 13 de noviembre de 1980; 152, de 9 de enero de 1984 y 3681/057, de 17 de mayo de 1989, no se ajusta a derecho la inclusión en el Reglamento aludido de una empresa de una disposición que haga de cargo del trabajador la pérdida o deterioro intencional de elementos de protección que el empleador haya debido entregarle para su protección personal en prevención de accidentes del trabajador o enfermedades profesionales.

Sobre el particular, esta Superintendencia concuerda, en términos generales, con lo señalado por la Dirección del Trabajo, habida consideración, especialmente, al tenor del inciso tercero del artículo 68 de la Ley Nº 16.744 en cuanto prescribe que las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.

Asimismo, este Organismo puede manifestar que lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiere incurrir un trabajador al causar intencionalmente daño o deterioro a los elementos de protección que deben, obligatoriamente, otorgársele, situación que deberá solucionarse a través de las acciones judiciales a que pudieren haber lugar.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/02/1993Dictamen 1875-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 68Ley 16.744, artículo 68