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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1650-1990

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Fecha: 16 de febrero de 1990

Tema: CCAF

Destinatario: DIRECTOR DEL TRABAJO

Fuentes: Ley Nº 18.833; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El artículo 11 de la Ley Nº 18.833, actual Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, establece que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Agrega que si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren la realización de una sola asamblea, el acuerdo se obtendrá en asambleas parciales por sectores o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores.

Finalmente, señala que sin perjuicio de la facultad que se confiere a esa Dirección, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores.

Sobre el particular y con el objeto de proponer el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 11 de la Ley Nº 18.833, esta Superintendencia solicita que esa Dirección se sirva proporcionar los antecedentes relacionados con el ejercicio de la facultad en comentario, que ya le otorgaba el artículo 19 del D.F.L. Nº 42, de 1978, M. del T. y P.S. anterior Estatuto General de las C.C.A.F., que conforman su jurisprudencia y las materias que, a su juicio, sería conveniente incluir en el citado reglamento.

TítuloDetalle
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11