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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10415-1990

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Fecha: 31 de diciembre de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

Fuentes: Ley N° 18.620; Ley N° 18.837; D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 27, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil; D.S. N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior


En relación a la Resolución Exenta Nº 501, de 27 de diciembre de 1990, que aprobó la modificación al presupuesto para el año 1990 del Servicio de Bienestar de esa Institución, esta Superintendencia no autorizó el ingreso mediante una donación de $ 12.103.547 correspondiente al excedente del Fondo de Bienestar Social de los Centros de Salud al Servicio de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ya que previamente deberá cumplirse con el trámite de insinuación que exige el artículo 1401 del Código Civil.

Por otra parte, cabe señalar que la afiliación del personal contratado de acuerdo a la Ley Nº18.837 con sujeción a las normas de la Ley N º18.620 y Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, no se podrán incorporar al Servicio de Bienestar de esa Caja, debido a que dicho personal no tiene la calidad de planta o a contrata, que exige el artículo 2º del decreto Nº 27, de 1984, Reglamentario del aludido Servicio de Bienestar.
Cabe señalar que se ha autorizado el ingreso por concepto de rifas, por única vez, en atención a que los recursos que se incorporaron al patrimonio de ese Servicio de Bienestar, no obstante, se hace presente que las rifas que se realicen en el futuro, aunque sean de carácter interno, deberán sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 955 de 1974, del Ministerio del Interior, el que no distingue entre rifas con carácter interno y aquellas que no lo tienen.

Finalmente, no se autorizaron las cantidades solicitadas en el título XIV "Inversión Financiera", ítem B "Préstamos Personales" asignaciones e) "Emergencia" y f) "Libre disposición" ya que la asignación de recursos a ese tipo de préstamos no están contempladas en el Reglamento de ese Servicio de Bienestar

TítuloDetalle
Ley 18.620ley 18.620
Ley 18.837ley 18.837