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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10135-1990

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Fecha: 20 de diciembre de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO ELECTORAL

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.395; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud y Previsión Social; D.S. Nº 77, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia expresando que el artículo 15 del Reglamento de su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº 77, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su letra a) que para ser elegido representante de los afiliados se requiere tener una antigüedad como afiliado en el Servicio de Bienestar de dos años.

Agrega que el referido Reglamento se publicó en el Diario Oficial el 30 de octubre de 1989, que conforme a su artículo 3º transitorio entró en vigencia el día 1º del mes siguiente a aquél de su publicación y que la afiliación al Bienestar comenzó en diciembre de 1989, por lo que actualmente ningún afiliado puede cumplir con el mencionado requisito de antigüedad para integrar la Directiva del Bienestar como representante de los afiliados, materia sobre la cual solicita un pronunciamiento de este Organismo.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que una alternativa que permitiría solucionar el problema planteado consiste en que se introduzca una modificación al Reglamento de su Servicio de Bienestar, agregando una disposición transitoria que exima temporalmente del cumplimiento del mencionada requisito, o bien, modificar su artículo 15 letra a), reduciendo el período de antigüedad que exige.

Por consiguiente, cualquiera que sea la alternativa por la que opte ese Servicio, deberá, conforme al artículo 4º del D.S. Nº 722, citado en la suma, remitir a esta Superintendencia el correspondiente proyecto de decreto para darle curso en los términos previsto en el referido precepto