Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 504-1990

.

Fecha: 12 de enero de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 4546, de 1983; 3084, de 1989; 9794, de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha solicitado a esta Superintendencia se deje sin efecto la sanción aplicada por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN- a su empleadora, la empresa que se indica, por haber tramitado fuera de plazo la licencia médica que se le otorga entre el 06 de marzo y el 04 de abril de 1989.

Expresa que entregó el formulario a su empleadora el 07 de marzo de 1989, en sus oficinas en Santiago y ésta lo presentó ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar el 09 de marzo de mismo año.

Requerido al efecto, la COMPIN del servicio de Salud "A" ha informado que la licencia médica de que se trata fue recibida por la empleadora el 07 de marzo de 1989 y luego presentado en las oficinas de la C.C.A.F. el 09 de marzo d 1989. Dicha Caja devolvió el formulario a objeto de que se tramitara ante la COMPIN del Servicio de Salud "B", entidad que acusó recibo el 12 de abril de 1989, procediendo a sancionar al empleador en conformidad con lo que disponía el artículo 61, actual 56, del D.S. Nº 3 , 1984, del M. de Salud. Agrega que consultado el señor Jefe de Subsidios de la C.C.A.F. sobre el procedimiento de recepción de licencias médicas, éste hizo presente que dicho trámite está regionalizado, de manera que sólo en la Región Metropolitana las C.C.A.F. reciben las licencias médicas, ya que en provincias, éstas deben ser presentadas directamente en las COMPIN respectiva, según lo dispuesto en el artículo 2º inciso final del D.S. Nº 3, citado.

A su vez, la COMPIN del servicio "B" ha informado que la licencia médica en estudio fue rechazada y se dispuso repetir en contra de la empleadora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del citado D.S. Nº 3.

Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador acoge la reclamación interpuesta debiendo esa COMPIN autorizar la licencia médica otorgada al trabajador. Ello atendido a que según consta de la investigación practicada por la COMPIN del Servicio de Salud "A" y en la colilla de recepción de la licencia médica en estudio, que ella entrada a la empresa empleadora el 07 de marzo de 1989, esto es dentro del plazo de dos días hábiles establecido en el artículo 11 del Nº 3, de 1984, del M. de Salud, por lo que la licencia médica debe ser necesariamente autorizada, en conformidad a la disposición.

En cuanto a la sanción aplicada a la empresa empleadora, por ingresar con atraso a trámite a esa COMPIN la licencia médica de recepción que el formulario fue ingresado el 09 de marzo de 1989, en la Caja de Compensación de Asignación Familiar y posteriormente la empresa empleadora fue informada que debería enviar la licencia ante la COMPIN del Servicio de Salud "B", hechos que concuerdan con la investigación practicada por la COMPIN del Servicio de Salud "A". De lo anterior, se desprende que la empresa empleadora manifestó su voluntad de iniciar las gestiones en forma oportuna.

Considerando que la empresa empleadora tiene sus oficinas en Santiago, donde recibió el formulario y que se encuentra afiliada a la C.C.A.F., ente autorizado para recibir los documentos y enviarlos al Servicio de Salud, no procede aplicar la sanción establecida en el artículo 61, actualmente 56, del D.S. Nº 3, de 1984, ya citado , por haberla presentado ante la referida C.C.A.F. ya que de conformidad con el criterio aplicando por esta Entidad en situaciones similares, debe entenderse válida la actuación administrativa realizada por la afectada ante un organismo distinto al señalado en el reglamento, cuando estas gestiones tienen claro el propósito de acogerse al beneficio dentro de plazo.

En consecuencia de las razones expuestas, procede que ese Servicio de Salud autorice la referida licencia médica, dejando sin efecto la sanción aplicada a la empleadora.

NOTA: CONC. OF. 1889/90

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/01/1993Dictamen 504-1993Servicios de BienestarBienestar elección representantes afiliados adm - Servicios dependientesLeyes N°11.764, articulo134, Ley N°16.395, articulo 24 y Ley N° 17 .538, artículo único; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y D.S. N° 81, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social