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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 162-1990

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Fecha: 08 de enero de 1990

Tema: CCAF

Destinatario: SUBSECRETARIO DEL TRABAJO

Fuentes: Código del Trabajo; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1561, de 1981, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando su pronunciamiento, acerca de la denuncia formulada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Interempresas y Empresas "A" respecto de la retención de las licencias de conducir de sus afiliados por parte de la C.C.A.F., una vez que se acogen a subsidio de cesantía.

Requerida la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar ha señalado que en marzo de 1981 empezó a administrar el régimen de subsidio de cesantía respecto de trabajadores de la locomoción colectiva del Área Metropolitana, con ocasión de la afiliación masiva a esa Entidad de un importante número de empresarios de ese gremio. Agrega que éste fue atendido en su Sucursal y que al poco tiempo de su afiliación se detectó un exagerado aumento de solicitudes de subsidios de cesantía, lo que motivó una preocupación especial, detectándose algunos casos de percepción indebida originado por subsidiados que continúan desempeñando labores remuneradas como choferes. Ante esos hechos, señala que esa Sucursal tomó contacto con personal de la Oficina de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares en donde erogaban sus imposiciones un grupo importante de choferes de la locomoción colectiva quienes le sugirieron mantener como procedimiento de control, la retención de la licencia de conducir al cobrar el subsidio de cesantía. La aplicación de esa medida tuvo por efecto inmediato, la disminución significativa de la cantidad de subsidios de cesantía del sector, la que en los últimos años sólo se ha empleado en forma selectiva.

De acuerdo con lo expuesto, la Caja recurrida declara que efectivamente, ha aplicado la medida de precaución representada por la Federación de Sindicatos de que se trata, pero considerando que no existe norma legal que la faculte expresamente para proceder de esa forma, se ha instruido a la Sucursal cesar en su práctica sin perjuicio de mantener una estrecha fiscalización de los subsidios de cesantía, por otras vías administrativas y legales.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud. que ante una situación similar que le fuera comunicada por la Contraloría de la Vi Región del Libertador Bernardo O'Higgins, respecto de los conductores profesionales de automóviles de alquiler, en junio de 1981, se pronunció acerca de la improcedencia de la retención de sus licencias de conducir cuando se encuentran en goce de subsidio de cesantía. Ese pronunciamiento fue remitido a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para su cumplimiento.

En la especie este Organismo concuerda con la Caja de Compensación recurrida en cuanto a que no es legal ni reglamentaria procedente que se aplique la medida en comentario, pero que ante la decisión de suspender en forma inmediata su aplicación, estima superando el problema reclamado.