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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8909-1989

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Fecha: 16 de noviembre de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4324, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa comisión ha informado sobre la situación de las licencias médicas otorgadas a la persona que individualiza. En especial, indica que las cuatros licencias médicas que en su conjunto abarcan el período comprendido entre el 31 de octubre de 1987 y el 30 de enero de 1988 fueron recibidas por el empleador, y no fueron tramitadas.

Agrega que la empresa empleadora no las devolvió al trabajador.

Por lo anterior, concluye que dichas licencias médicas deberían ser canceladas por el empleador.

Sobre el particular, esta Superintendencia señala que respecto de las referidas cuatro licencias médicas que no fueron tramitadas por el empleador y que no ha sido posible rescatar, procede que esa COMPIN requiera al médico tratante para que emita licencias médicas de reemplazo por los mismos períodos y, además, requiera a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para que complete la Sección Nº 7 y proceda a pagar los correspondientes subsidios por incapacidad laboral y luego, repita en contra del empleador por el equivalente a las sumas pagadas al trabajador de la especie, en conformidad con los dispuesto en el artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.