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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7617-1989

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Fecha: 27 de septiembre de 1989

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE OSORNO

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4670, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud solicitó a esta Superintendencia autorización para incrementar el gasto de operación de su Servicio de Bienestar para adquirir un equipo computacional a fin de optimizar los sistemas administrativos involucrados en el proceso de otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Hace presente que atendido que su Servicio de Bienestar no tiene personalidad jurídica, el contrato de compraventa se haría con los recursos de aquél.

Mediante Oficio de junio de 1989, esta Institución Fiscalizadora requirió mayores antecedentes en relación al equipo computacional que se desea adquirir, tales como: características, precio y modalidad de pago.

Por Oficios Nºs. 1340 y 1806 de 1989, ese Servicio proporcionó los siguientes antecedentes requeridos:

Las características de la configuración computacional definida para este proyecto, es la siguiente:

Computador I.B.M. P.C. Compatible, con:

- Procesador INTEL 8088 de 16 Bits.
- 256 KB Memoria RAM (como mínimo)
- Pantalla monocromática.
- Unidad de DISKETTE 5 1/4 y 360 KB.
- Memoria en Disco Duro de 10 MB.
- Interfase Serial RS-232-C
- Interfase para impresora.

Impresora:

- 200 a 300 C.P.S.
- Carro ancho
- Alimentación con papel continuo u hojas sueltas hasta 15".
- Capacidad gráfica
- Cables de Conexión.

Software:

- Sistema operativo MS-DOS
- Lenguaje COBOL (RM-COBOL, de ser posible).
- LOTUS 1-2-3.
- DBASE III.

El valor de mercado de esta configuración es aproximadamente de US$3.423.- más IVA. en la modalidad contado y US$ 341 más IVA., mensuales, durante 12 meses, en la modalidad de arrendamiento con opción de compra. Es esta segunda modalidad de adquisición la que ese Servicio eventualmente ejercerá.

Finalmente, reitera que esta configuración se instalará en dependencias del Servicio de Bienestar y la explotación de los Sistemas de Información, será efectuado por el propio personal administrativo de Bienestar, personal que ya ha adquirido conocimiento y manejo, en equipos similares, durante un período superior a los tres meses.

Con los nuevos antecedentes proporcionados por el Servicio de Salud, se ha podido establecer que el valor total al contado del equipo computacional es de US $3.423 más IVA, lo que en moneda nacional equivale a un valor aproximado de $1.120.000 y la otra modalidad propuesta que sería la que se adoptaría para la adquisición del equipo, es el arriendo con opción de compra el que asciende a US$ 341 más IVA mensual equivalente a $115.000 aproximadamente, durante 12 meses.

Respecto a la factibilidad que desde el punto de vista financiero el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud pueda solventar el gasto que significa la compra del equipo computacional, esta Superintendencia ha comprobado que de acuerdo al Balance General al 31 de diciembre de 1988 se deben incluir en el presupuesto del año en curso como disponibilidades del ejercicio anterior la suma de $1.327.000, además cuenta con excedente de años anteriores ascendentemente a $3.671.317, de lo que se desprende que de acuerdo a antecedentes al 31 de diciembre de 1988, financieramente ese Servicio de Bienestar está en condiciones de solventar el gasto total del equipo computacional.

Por lo expuesto precedentemente y considerando que el número de afiliados que tiene ese Servicio de Bienestar, aproximadamente 950, justifica la adquisición de un equipo computacional, esta Superintendencia excepcionalmente autoriza dicha adquisición, ya que mantiene su criterio en cuanto a que por regla general para autorizar inversiones en bienes inventariables con recursos del Servicio de Bienestar a través de la Institución dichos bienes deben tener directa relación con los beneficios que se otorgan a los afiliados y no tratarse de aquellos que se destinen a labores propias del Servicio de Bienestar con el fin de optimizar sistemas administrativos, ya que en este último caso al carecer el Servicio de Bienestar de personalidad jurídica es la Institución la que lo debe proveer de los bienes necesarios para su funcionamiento.

En consecuencia, esa Entidad deberá solicitar a esta Superintendencia la modificación al presupuesto de su Servicio de Bienestar para el año 1989, acompañando todos los antecedentes requeridos para ello. En todo caso, se hace presente que en dicha modificación sólo se debe considerar el monto del arriendo correspondiente a los meses del año 1989