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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6067-1989

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Fecha: 28 de julio de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1111, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


UD ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que se encuentra afiliado a una administradora de fondos de pensiones y solicitando se aclare si le es aplicable el artículo 93 de la Ley N° 18.768, que modifico el artículo 22 del D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en las licencias medicas iguales o inferiores a 10 días de duración y si procede que se enteren cotizaciones previsionales por los tres primeros días de reposo.

Al respecto, puedo expresarle que el artículo 22 del D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no resulta aplicable a su respecto, ni antes ni después de las modificaciones introducidas por el articulo 93 de la Ley N° 18.768, toda vez que el mencionado precepto se refiere a la situación de trabajadores afiliados a regimenes de pensiones de instituciones de previsión del antiguo sistema.

A los afiliados a administración de fondos de pensiones se les aplica el artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980, que ya desde antes de la dictación de la Ley N° 18.768 establecía la imponibilidad para el fondo de pensiones durante los periodos de incapacidad laboral y que, con posterioridad a la entrada en vigencia del citado texto legal, contempla también la procedencia de efectuar cotizaciones para salud durante los mencionados periodos.

En lo que dice relación con la segunda cuestión planteada, cabe expresar que, atendido a que el artículo 17 del D.L. N° 3.500 de 1980, aplicable a los afiliados a administradoras de fondos de pensiones, dispone que corresponde cotizar "durante los periodos de incapacidad laboral", se puede concluir que deben efectuarse imposiciones por todo el periodo de duración de las licencias medicas incluyendo aquellas iguales o inferiores a 10 días de duración

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
26/11/1993Circular 1314Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
18/12/1989Circular 1147Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989Circular 1135Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
25/01/1989Circular 1111Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/04/1999Dictamen 8929-1999Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980
25/05/1994Dictamen 5849-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo
11/11/1991Dictamen 9742-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
26/03/1991Dictamen 2403-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/03/1991Dictamen 2224-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990Dictamen 9315-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
16/10/1990Dictamen 8175-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
28/08/1990Dictamen 6802-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/01/1990Dictamen 955-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
17/12/1989Dictamen 9491-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
26/09/1989Dictamen 7559-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
26/09/1989Dictamen 7550-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
08/08/1989Dictamen 6328-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418
21/07/1989Dictamen 5869-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
05/06/1989Dictamen 4404-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989Dictamen 3052-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
27/03/1989Dictamen 2534-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/03/1989Dictamen 2029-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418
02/03/1989Dictamen 1839-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
15/02/1989Dictamen 1352-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322
TítuloDetalle
Ley 18.768Ley 18.768
Artículo 17DL 3500, artículo 17
Artículo 93ley 18.768, artículo 93