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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5071-1989

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Fecha: 22 de junio de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que a la comisión que preside se han presentado dos licencias medicas de trabajadores de empresas constructoras cuyo lugar de desempeño no coincide con el del domicilio del empleador ni el del propio trabajador, las que al ser tramitadas en Santiago obliga a sus beneficiarios a cobrar los subsidios correspondientes en esta ciudad, dificultando el control de las mismas.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que se acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias medicas, el organismo competente para la tramitación de una licencia de esa naturaleza, es aquel en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador. Dicha disposición, obviamente, tiene como objetivo permitir que el ente que autoriza la licencia disponga de los antecedentes necesarios para su acertada resolución dentro del radio de su jurisdicción.

De acuerdo con lo anterior, en los casos propuestos, las licencias respectivas debieron ser tramitadas en el servicio de salud correspondiente al lugar de desempeño efectivo del trabajador y no en el del domicilio del empleador, para lo cual el servicio receptor ha debido enviar directamente el documento al organismo competente.

Finalmente, este Servicio hace presente a Ud. que la aplicación de la norma antes citada, debe efectuarse en forma tal que se cumpla su objetivo de lograr la acertada resolución respecto de una licencia medica, para lo cual en ciertos casos puede ser necesario considerar el lugar de reposo del beneficiario, cuando por especiales circunstancias, no coincida este con el desempeño del trabajo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/07/1991Dictamen 5071-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social