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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3737-1989

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Fecha: 09 de mayo de 1989

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3.536, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6680, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta a Isapre frente a varios afiliados que al obtener pensión por la causal invalidez han percibido simultáneamente por cierto tiempo subsidio por incapacidad laboral.

Ello se debe a que las declaraciones de irrecuperabilidad que habilitan a sus beneficiarios para obtener pensión por invalidez no son comunicadas oportunamente a los entes pagadores de subsidios y porque los trabajadores afectados continúan tramitando licencia medica después de decretada su invalidez. Por ello, solicita se impartan instrucciones disponiendo el descuento de las pensiones de los beneficios por parte de las entidades previsionales bajo su fiscalización, en beneficio de las Isapre acreedoras, como lo ha hecho la Superintendencia de administradoras de fondos de pensiones respecto de dichas entidades.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que las pensiones en su calidad de prestaciones de seguridad social solo pueden verse disminuidas en su monto por los descuentos autorizados por ley o dispuestos por resolución judicial. En materia de descuento a las pensiones no existe una norma legal que expresamente regule la situación de las Isapre frente a los subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos por superponerse con periodos en que el beneficiario ha percibido por la misma causa. Al respecto, el artículo 3º del D.L. N° 3.536, de 1980, faculta a las instituciones de previsión social para otorgar facilidades para la restitución o condonar las sumas indebidamente percibidas. Sin embargo, dicha disposición no es aplicable a las Isapre por no constituir instituciones de previsión social.

De acuerdo con lo anteriormente reseñado, no es posible acceder a lo solicitado en orden a impartir instrucciones a la entidades de previsión bajo la fiscalización de esta superintendencia respecto del procedimiento para efectuar retenciones de las pensiones por invalidez de beneficiarios deudores de Isapre por subsidio por incapacidad laboral indebidamente percibidos, toda vez que no existe una disposición que permita una retención de ese tipo.

De esta manera, esa Isapre deberá arbitrar las medidas administrativas y/o judiciales que estime conducentes a fin de obtener la devolución de los subsidios pagados en exceso a pensionados por invalidez

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/04/1995Dictamen 3737-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; Ley N° 19.173; Ley N° 19.129
TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3