Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3384-1989

.

Fecha: 27 de abril de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469

Concordancia con Circulares: Circular Nº 2914, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha dirigido a esta Superintendencia la Corporación Municipal de Conchalí, "CORESAM", solicitando que esa Comisión autorice la licencia médica Nº700886, que fuera extendida a una trabajadora por el período comprendido entre el 1º y el 30 de noviembre de 1988. Señala que el rechazo del respectivo formulario se debió a que éste contenía enmendaduras que no pudieron salvarse, toda vez que el médico tratante, por encontrarse fuera del país, se vio impedido de extender otro en su reemplazo.

Al respecto, esa Comisión ha informado que la licencia en cuestión fue devuelta con fecha 7 de noviembre de 1988, en atención a lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Expresa que se consultó a la profesional tratante de la funcionaria, quien manifestó no haber viajado al extranjero y que en los últimos 6 meses se ausentó de sus labores habituales sólo entre el 30 de enero y el 10 de febrero de 1989, en razón de su feriado legal. Finalmente, señala que en atención a que las razones aducidas por el recurrente no son valederas, no es posible reconsiderar la medida dispuesta.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante Oficio Circular Nº2914, de abril de 1988, esta Superintendencia impartió instrucciones a los Servicios de Salud, respecto de como operar en los casos de licencias que presentan enmendaduras.

Teniendo en cuenta que según lo dispuesto en el citado artículo 55 del D.S. Nº3, las enmendaduras no pueden ser salvadas en el mismo formulario por quien las cometió, se hace necesario requerir una licencia de reemplazo, emitida en forma correcta. Esta última no deberá necesariamente ser presentada dentro del plazo de vigencia de la primitiva, toda vez que para la constatación del cumplimiento de los plazos de presentación se estará a lo que se consigne en la primera de ellas.

En caso que dichos plazos hayan sido cumplidos, deberá darse curso a la licencia de reemplazo, la que en todo caso, no puede presentarse transcurrido 6 meses desde la fecha de término de la respectiva licencia médica, conforme lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº18.469.

En la especie, teniendo en cuenta que aún se encuentra pendiente el plazo de 6 meses a que se ha aludido en el párrafo anterior, y que no resulta equitativo privar a la trabajadora del beneficio del subsidio a que pudiera haber lugar por un hecho que no le es imputable, esa COMPIN deberá requerir presentarse conjuntamente con la primitiva a objeto de admitirla a tramitación, desestimado la supuesta falta de veracidad de los argumentos esgrimidos por el recurrente, todo ello sin perjuicio de las gestiones directas e inmediatas que efectúen los interesados ante el médico tratante

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/03/2013Circular 2918Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2914, DE 20 DE MARZO DE 2013.Ley N° 16395; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/03/2013Circular 2914Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES, SOLICITA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, LA INFORMACIÓN QUE INDICA RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE 2012.D.F.L. N° 150, de 1982, del ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/04/2002Dictamen 15169-2002Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24

Legislación citada

Ley 18.469, artículo 24

Circulares citadas

2914

Vea además:

Dictámenes SUSESO