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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3337-1989

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Fecha: 26 de abril de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN SALVADOR

Fuentes: Ley Nº16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa División de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en su calidad de administrador delegado del Seguro de la Ley Nº16.744, ha solicitado a esta Superintendencia que clarifique lo siguiente:

- Si el tratamiento contable que aplica, especialmente a los gastos que se originan en la administración de este seguro, se ajusta a lo establecido en el artículo 36º bis del Decreto Nº101, de 1968, del M. del T. y P.S., que reglamenta la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Al efecto, indica los diversos conceptos en que ha clasificado gastos, agrupandolos en dos rubros: Prestaciones Económicas y Prestaciones Médicas.

- Si los gastos que se originan por el equipo médico que se utiliza en la prevención de enfermedades profesionales debieran cargarse al seguro.

En forma previa a impartir las instrucciones de orden contable acerca de las materias consultadas, cabe hacer algunas consideraciones con el objeto de definir el contenido de los conceptos y cifras que se deben informar a este Organismo.

Gastos en Prevención.


a) Los Administradores delegados del Seguro, tienen obligaciones respecto de la Ley Nº16.744, como cualquiera empresa industrial, minera, comercial etc. de cierto tamaño, tales como: realizar acciones de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales; proporcionar implementos de seguridad al personal; contar con equipos e instrumentos de seguridad ; tener un Departamento de Prevención dirigido por un ingeniero o técnico en la materia, encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ( art. 8º y siguientes, D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social); deben contar con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que deben asesorar, vigilar, investigar e indicar la adopción de todas las medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales (art. 66º de la Ley ).

b) Por otra parte, las empresas que toman la responsabilidad de convertirse en administradores delegados deberían incurrir en materia de gastos en prevención en erogaciones adicionales o incrementales a las señaladas en el párrafo precedente, como son: adquisiciones de equipos para detectar precozmente algunas enfermedades profesionales ( cuya imputación a gastos se realiza generalmente por el sistema de depreciaciones); aumento en la Contratación de prevencionistas; aumento de las campañas de prevención, en cantidad y calidad; etc.

c) Ahora bien, lo que interesa a este Organismo es disponer de información acerca del comportamiento y resultados económicos de la gestión en la administración delegada del Seguro, independientemente de la infamación relacionada con las obligaciones de la empresa emanadas de la Ley Nº16.744, en general. En consecuencia, los datos a informar por los administradores delegados serán definidos en el punto b del presente Oficio. Lo anterior, implica establecer criterios equitativos de separación de los gastos denominados incrementales, respecto de los gastos totales realizados por la empresa en materia de prevención.

Gastos médicos y hospitalarios.

En los casos de empresas administradoras que poseen hospitales y servicios propios que otorgan no sólo prestaciones relacionadas con la Ley Nº16.744, sino también con la medicina y cirugía general, debe imputarse a este Seguro la proporción de los costos y gastos que corresponda exclusivamente a él y que emanen de los procedimientos de distribución implantadas formalmente por las empresas administradoras, con adhesión a los principios de contabilidad de general aceptación, entre los que cabe destacar, en esa oportunidad, los de equidad y uniformidad.

Teniendo presente las consideraciones señaladas en el punto anterior, se indican a continuación las principales características de un Subsistema contable para la administración delegada del seguro y la información financiero-contable que se debe remitir a este Organismo:

a) El Subsistema, requiere informar sólo los ingresos y gastos inherentes a la administración delegada cuyo contenido de algunos conceptos se esbozó anteriormente. En consecuencia, dicho Subsistema no necesita tener cuentas de activo y pasivo por carecer de patrimonio propio.

b) Debe ser un Subsistema del Sistema contable general de la empresa, pero debidamente segregado de él, a fin de permitir una expedita fiscalización por parte de este Organismo, con manuales de procedimientos contables, manual de cuentas, plan de cuentas, registros contables, comprobantes de contabilidad con su documentación legal soportante, etc, todo lo cual debe permitir la comprensión del Subsistema, el tratamiento de las cuentas, los flujos de información , sistemas de control interno. etc.

c) El resultado anual del Subsistema no es acumulativo y, por lo tanto, el déficit o superávit se deberá saldar contra el resultado general de la empresa.

d) Estado de Resultados.

En concordancia con las normas sobre presentación de estados financieros impartidas por este Organismo mediante su Circular Nº767, punto 2.2 dicho Estado deberá exponerse en la forma que se indica en el anexo adjunto y podrá tener las clasificaciones que allí se señalan.

En relación con las clasificaciones propuestas, es conveniente que en los ingresos de la administración delegada, la cotización neta se presenta desagregada en sus componentes brutos, tanto de la tasa básica como diferenciada y de los traspasos de la proporción de las cotizaciones que corresponde al organismo encargado de pagar las pensiones de la ley .

Finalmente, los Gastos Médicos y Hospitalarios se presentan con bastante detalle, a fin de facilitar su comprensión; sin embargo, pudiere ser suficiente resumirlos en sólo dos cifras, de acuerdo a lo solicitado en instructivos anteriores de esta Superintendencia:

Gastos Médicos en general y Gastos en rehabilitación de inválidos.

Con lo expuesto se consideran atendidas las consultas de esa Entidad. Se solicita, por tanto, dar amplia difusión al contenido del presente instructivo en esa empresa, especialmente entre las personas encargadas de su aplicación.



ANOTACIONES
NOTA: Puntos 2 y 3 Circular Nº767 en Archivo de Circulares Orientación Jurídica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/01/2005Dictamen 3337-2005Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
29/03/1985Dictamen 3337-1985Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744