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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2874-1989

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Fecha: 11 de abril de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 17.322; Ley Nº16.744; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud


LA RECURRENTE REALIZA VARIAS CONSULTAS RELACIONADAS CON EL COBRO DE REAJUSTES E INTERESES EN EL CASO DE COTIZACIONES PREVISIONALES QUE SE PAGUEN FUERA DE PLAZO LEGAL ESTABLECIDO PARA ELLO.

SOBRE EL PARTICULAR, INFORMO A UD. QUE LAS NORMAS QUE ACTUALMENTE REGULAN EL COBRO DE REAJUSTES, INTERESES Y MULTAS DEVENGADAS POR EFECTO DE NO PAGO OPORTUNO DE COTIZACIONES PREVISIONALES EN EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, CAJAS DE PREVISION, CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY Nº16.744, ESTAN CONTENIDAS EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY Nº17.322 Y SUS MODIFICACIONES.

EN EL CASO ESPECIFICO DE COTIZACIONES CORRESPONDIENTES A ISAPRES, ESTAS NORMAS SE ENCUENTRAN EN EL ARTICULO 11 DEL D.F.L. Nº3, DE 1981, DEL MINISTERIO DE SALUD Y MODIFICACIONES, LAS CUALES SON SIMILARES A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº17.322.

LAS TABLAS MENSUALES SOBRE INTERESES Y REAJUSTES QUE ESTA SUPERINTENDENCIA PUBLICA, SE REFIEREN A AQUELLOS QUE DEBEN APLICARSE EN VIRTUD DEL REFERIDO ARTICULO 22 DE LA LEY Nº17.322 Y POR TANTO SON OBLIGATORIAS PARA LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA, ESTO ES, INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, CAJAS DE PREVISION, CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY Nº16.744

RESPECTO DEL CASO ESPECIFICO QUE LA RECURRETE EXPONE, CABE SEÑALAR QUE CONFORME AL ARTICULO 1º DEL D.F.L. Nº 3 MENCIONADO ANTERIORMENTE, CORRESPONDE AL FONDO NACIONAL DE SALUD PRONUNCIARSE SOBRE EL PARTICULAR, POR CUANTO ES ESE ORGANISMO QUIEN FISCALIZA A LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL. SIN EMBARGO, SE PUEDE INFORMAR QUE LOS CALCULOS DE REAJUSTE E INTERES EFECTUADOS POR UD. SE AJUSTAN A LOS DETERMINADOS CON LAS TABLAS QUE PARA ESTOS EFECTOS ESTA SUPERINTENDENCIA EMITIERA EN CIRCULAR Nº1118 DE 15 DE FEBRERO DE 1989.

TítuloDetalle
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Ley 16.744Ley 16.744