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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2542-1989

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Fecha: 28 de marzo de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


El artículo 61 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, sanciona la adulteración o el registro en la licencia médica de datos o antecedentes erróneos o falsos, dando lugar a su rechazo o modificación. Ahora bien, en la especie, la trabajadora no cumplió el reposo concedido en el lugar indicado en las dos licencias médicas objetadas, por haberse cambiado a su nuevo domicilio en la región metropolitana. De los antecedentes, se desprende que la trabajadora cumplió con el reposo en su nuevo domicilio.

Al respecto, es menester clarificar que no hay norma expresa que sancione el hecho de variar el lugar del reposo, ni menos cuando es justificada y según la naturaleza de la dolencia, debiendo los interesados proporcionar en todo caso, los antecedentes que permitan al respectivo Servicio de Salud o a su COMPIN velar por el debido cumplimiento de la licencia médica.

En consecuencia, este organismo fiscalizador declara que ha lugar a la reclamación interpuesta, en atención a que el reposo era médicamente justificado, por lo que ese Servicio de Salud deberá autorizar las licencias medicas objetadas y darle la tramitación que corresponda

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/08/1979Dictamen 2542-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión; D. Nº 9, de 1978, del Ministerio de Educación