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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2498-1989

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Fecha: 27 de marzo de 1989

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR

Fuentes: Ley Nº 18.382; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 4515, de 1974; 92039; 4515, de 1974; todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular 1010, de 1987


Esa Entidad de Bienestar ha consultado a este Organismo de Control sobre el procedimiento que debe seguirse para castigar deudas incobrables y saldos acreedores de ex funcionarios, por un total de $ 59.426 y $ 27.330, respectivamente, que se arrastran en su contabilidad por varios ejercicios.

Sobre el particular, esta Superintendencia viene en informar a esa Dirección que en lo pertinente a los saldos deudores cuyo total de $ 59.426 considera incobrables, el procedimiento a seguir se encuentra regulado por la Ley Nº 18.382, artículo 19 y reglamentado por la Circular 1010/87 y Ord. Nº 4515, 17-12-74. Dicha norma Legal faculta a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, excepto a las instituciones de previsión, para que previa autorización de los Ministros del Ramo y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

En concordancia con lo expuesto, esta Superintendencia no ve inconvenientes en que se proceda con los aludidos castigos en la forma señalada precedentemente, siempre que la deuda reúna las características allí establecidas y se cuente con la correspondiente autorización previa de los señores Ministros de Minería y Hacienda.

En torno a los saldos acreedores, por la suma de $27.330, de acuerdo a lo instruido conjuntamente por la Contraloría General de la República y esta Superintendencia mediante sus Oficios Nºs. 92.039 y 4.515, de 1974, respectivamente, la norma a aplicar depende del origen de esos saldos:

- Si provienen de "beneficios no cobrados" por un período igual o superior a cinco años, deberán reintegrarse a los fondos de los cuales fueron girados, mediante el abono a un rubro de los ingresos, teniendo presente que estos traspasos no extinguen los derechos de los beneficiarios sobre dichos créditos.

- Si las obligaciones se refieren a "retornos en exceso" o "saldos varios", deberán mantenerse en una cuenta global del pasivo exigible que tendrá como desglose y demostración los listados de archivo que se confeccionen al efecto, sin que sea necesario repetirlos anualmente con motivo del balance general.

Por las razones expuestas, es imprescindible que esa Entidad haga previamente la segregación señalada a fin de aplicar cabalmente las instrucciones vigentes en la materia

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
19/01/1987Circular 1010Servicios de BienestarESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/07/1993Dictamen 6877-1993Servicios de Bienestar D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/07/1991Dictamen 5955-1991Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud y Previsión Social
28/03/1991Dictamen 2498-1991Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469
TítuloDetalle
Artículo 19Ley 18.382, artículo 19