Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1658-1989

.

Fecha: 22 de febrero de 1989

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Fuentes: D.S. Nº 29, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 13655; 62130, de 1974; 10333, de 1982, todos de la Contraloría General de la República


Ese Servicio ha consultado a esta Superintendencia si el funcionario que hace uso de permiso sin goce de remuneraciones pierde su derecho a solicitar los beneficios que concede su Servicio de Bienestar.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el permiso sin goce de remuneraciones no es causal de pérdida de la calidad de afiliado al Servicio de Bienestar de esa entidad. En efecto, ellas están establecidas en el Articulo 9 de su reglamento, contenido en el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuales son:
a) Dejar de pertenecer al respectivo Servicio de Salud;
b) Renuncia y
c) Expulsión.
Por tanto, el funcionario que haga uso de permiso sin goce de remuneraciones pero que no se encuentre en alguna de dichas causales mantiene su calidad de afiliado al servicio de bienestar y, por ende, continua generando el aporte que debe efectuar la institución conforme a la letra a) del Artículo 36 del mencionado reglamento.
En este mismo orden de ideas, se hace presente que el Artículo 14 de dicho reglamento establece que el afiliado mientras mantenga su calidad de tal no puede eximirse por causa alguna de cancelar sus cuotas y demás compromisos con el Servicio de Bienestar.
Por otra parte, cabe destacar que la Contraloría General de la Republica mediante los Oficios Nº 13.655 y N° 62.130 de 1974 y N° 10.333 de 1982, entre otros, ha dictaminado que quien disfruta de su permiso sin goce de remuneraciones no pierde, por ello, su calidad de funcionario.
En consecuencia, el afiliado que hace uso de permiso sin goce de remuneraciones tiene derecho a solicitar los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar de ese organismo, los que se le otorgaran siempre y cuando este al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con él, según lo establece el Artículo 42 del reglamento, el que exceptúa de tal exigencia a los beneficios de orden medico