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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1524-1989

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Fecha: 17 de febrero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Para los estudios que esta Superintendencia está realizando relativos al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en relación a aquellas empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas de dicho seguro respecto de sus propios trabajadores, solicito a Ud. la información que se indica a continuación:

a) Nómina de las empresas a quienes el ex-Servicio de Seguro Social y las ex-Cajas de Previsión confirieron la calidad de administradores delegados de la Ley Nº 16.744. Esta información deberá acompañarse de las resoluciones correspondientes por las cuales se hayan otorgado tal calidad y de todos los demás antecedentes que disponga sobre la materia, en cada uno de los casos.

b) Monto traspasado por los organismos de administración delegada, mensualmente durante el 2º semestre de 1988, a cada una de las diferentes ex-Cajas de Previsión, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo Nº 72 de la Ley Nº 16.744 y el artículo Nº 25 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y número de trabajadores por los cuales se traspasó cotizaciones.

c) Indicar si hay filiales en las cuales se han dividido algunas de las empresas con calidad de administradoras delegadas, que están utilizando la misma modalidad y tasas de cotizaciones para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que sus casas matrices.

d) Tasa de cotización que le correspondería haber efectuado a cada una de las administradoras delegadas durante el 2º semestre de 1988, en conformidad a la Ley Nº 16.744 y al D.S. Nº 101, anteriormente citado, si no tuviesen la calidad de administradoras delegadas, desglosada en cotización básica y cotización adicional, indicando además las rebajas o recargos que pueda tener la cotización adicional en virtud de la aplicación del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Agradecería a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de que la información solicitada sea enviada a esta Superintendencia antes del 6 de marzo de 1989.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 101 de 1968 del Ministerio del TrabajoDS 101 de 1968 Mintrab
Artículo 25DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25
Artículo 72Ley 16.744, artículo 72