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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1374-1989

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Fecha: 16 de febrero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL)

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.252


HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA LA PERSONA INDIVIDUALIZADA, SEÑALANDO QUE EL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL LE OTORGO UNA PENSION DE INVALIDEZ DE LA LEY Nº 16.744 POR SILICOSIS, Y QUE POSTERIORMENTE LA MUTUALIDAD LE OTORGO OTRA PENSION POR INVALIDEZ TOTAL A RAIZ DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO. AGREGA QUE AL CUMPLIR 65 AÑOS DE EDAD -EN SEPTIEMBRE DE 1987- SOLICITO QUE SE LE CONCEDIERA PENSION POR VEJEZ EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 53 DEL MENCIONADO CUERPO LEGAL, LA CUAL LE FUE OTORGADA POR RES. Nº 382.178, DE 21 DE ABRIL DE 1988 MANIFESTANDO QUE DISCREPA DEL MONTO DE ESTA ULTIMA QUE SOLAMENTE SE FIJO EN $17.296,71, EN CIRCUNSTANCIA QUE DEBIO CONCEDERSE POR LA SUMA DE $34.759, REFUNDIENDO LAS DOS PENSIONES EN UNA SOLA. POR LO ANTERIOR, SOLICITA QUE SE RESUELVA QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MONTO EQUIVALENTE A LAS DOS PENSIONES.

REQUERIDO ESE INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, HA INFORMADO QUE EL RECURRENTE PERCIBIA UNA PENSION POR INVALIDEZ TOTAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DE ACUERDO CON LA LEY Nº 16.744 OTORGADA EN AGOSTO DE 1972. AGREGA QUE CON POSTERIORIDAD EL INTERESADO OBTUVO PENSION POR INVALIDEZ TOTAL EN LA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, POR ACCIDENTE DEL TRABAJO, LA QUE FUE OTORGADA POR LA REFERIDA MUTUALIDAD A CONTAR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1974.

AL CUMPLIR LA EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ, EL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL PROCEDIO A REEMPLAZAR LA PENSION OTORGADA POR ESA INSTITUCION EN CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DEL ARTICULO 53 DE LA LEY Nº 16.744, CON EL MONTO INICIAL QUE INDICA, YA QUE NO SE CONTABA CON ANTECEDENTES SOBRE LA OTRA PENSION PERCIBIDA POR EL MISMO BENEFICIARIO EN LA CITADA MUTUALIDAD.

HACE PRESENTE QUE EL TIEMPO TRANSCURRIDO IMPIDE ALTERAR O REVISAR LAS PENSIONES DESDE SU INICIO, POR LO CUAL NO CABE ENTRAR A DETERMINAR SU PROCEDENCIA O COMPATIBILIDAD INICIAL EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 17.252, ARTICULO 11º, MODIFICADO POR EL ARTICULO UNICO DEL D.L. Nº 1.026 DE 15-05-1975.

FINALIZA SEÑALANDO QUE A LA FECHA EN QUE EL INTERESADO CUMPLE CON LA EDAD NECESARIA PARA OBTENER PENSION DE VEJEZ, NO RESULTARIA PROCEDENTE OTORGAR DOS PENSIONES SUSTITUTIVAS DE VEJEZ, TODA VEZ QUE EL INTERESADO NO HABRIA DEBIDO TENER DERECHO A DOS PENSIONES.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA CONCUERDA CON ESE INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, SOLO EN CUANTO A QUE NO ES POSIBLE OTORGAR AL RECURRENTE DOS PENSIONES DE VEJEZ. EN EFECTO, DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DEL ARTICULO 53 DE LA LEY Nº 16.744 LA PENSION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DEL TRABAJO DE QUE DISFRUTA UN PENSIONADO, AL CUMPLIR LA EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ SE EXTINGUE, DEJANDO DE PERCIBIRLA Y ENTRANDO EN EL GOCE DE LA PENSION DE VEJEZ, ES DECIR, SE TRANSFORMA, PASANDO A SER UNA NUEVA PENSION.

EN RELACION AL MONTO DE ESTA NUEVA PENSION DE VEJEZ DEBE TENERSE PRESENTE QUE ATENDIDO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE EL OTORGAMIENTO DE LAS DOS PENSIONES QUE SE TRANSFORMAN, OPERO LA PRESCRIPCION, NO RESULTANDO POSIBLE MODIFICAR AHORA EL MONTO DE DICHOS BENEFICIOS. POR OTRA PARTE, TENIENDO PRESENTE LO DISPUESTO EN LA PRIMERA PARTE DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 53 CITADO, EN ORDEN A QUE EN NINGUN CASO LA NUEVA PENSION PODRA SER INFERIOR AL MONTO DE LA QUE DISFRUTABA, RESULTA QUE, EN LA ESPECIE, DEBERA OTORGARSE AL INTERESADO UNA SOLA PENSION DE VEJEZ, PERO DE UN MONTO IGUAL AL QUE PERCIBIA EN CONJUNTO POR LAS DOS PENSIONES QUE SE LE OTORGARON CONFORME A LA LEY Nº 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/02/1993Dictamen 1374-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 11ley 17.252, artículo 11
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53