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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1340-1989

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Fecha: 15 de febrero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA LA MADRE DE UN ALUMNO DE 5º AÑO DE ENSEÑANZA BASICA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS, QUIEN SUFRIERA UN ACCIDENTE EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1988, A LAS 13:10 HORAS EN EL ESTABLECIMIENTO YA MENCIONADO.

SEÑALA LA RECURRENTE QUE EL MENOR CHOCO CONTRA EL CANTO DE UNA PUERTA, AL TROPEZAR PREVIAMENTE CON UNA SILLA, SUFRIENDO UN FUERTE GOLPE EN LA CABEZA, CON HERIDA PROFUNDA Y ABUNDANTE SANGRAMIENTO.

EN VISTA DE LA GRAVEDAD DEL CASO, INDICA, EL NIÑO FUE TRASLADADO A LA CLINICA YY, ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL QUE QUEDA FRENTE AL COLEGIO, EN DONDE SE LE BRINDO LA ATENCION MEDICA QUE REQUERIA.

ESTA ATENCION DE URGENCIA TUVO UN COSTO DE $10.424.- (DIEZ MIEL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS), QUE PAGO LA DIRECCION DEL COLEGIO.

POSTERIORMENTE, 48 HORAS DESPUES, LA MADRE HABRIA LLEVADO AL MENOR A LA POSTA DEL HOSPITAL XX, QUE NO LE PRESTO ATENCION ALGUNA ADUCIENDO QUE ALLI NO SE LE HABRIA ATENDIDO POR PRIMERA VEZ, COMO CORRESPONDERIA EN EL CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR.

POR LA RAZON SEÑALADA, LA MADRE, DEBIO RECURRIR NUEVAMENTE A LA CLINICA YY, CENTRO ASISTENCIAL EN QUE EL NIÑO FUE ATENDIDO POR EL DOCTOR QUE SE HIZO CARGO DE LA SITUACION CUANDO OCURRIO EL ACCIDENTE.

ESTE FACULTATIVO LLENO EL FORMULARIO DE DENUNCIA DE ACCIDENTE ESCOLAR, ENTREGADO POR EL COLEGIO.

SOLICITA LA RECURRENTE QUE SE HAGA EFECTIVA LA COBERTURA DEL SEGURO ESCOLAR, Y QUE SE REEMBOLSE AL COLEGIO EL COSTO DE LA ATENCION BRINDADA AL MENOR Y A ELLA EL VALOR DEL BONO FONASA, CUYA FOTOCOPIA ADJUNTA. ASIMISMO, PIDE QUE SE LE PRACTIQUE ALGUN TIPO DE EXAMEN A SU HIJO, PARA DESCARTAR CUALQUIER POSIBLE SECUELA DEL ACCIDENTE.

REQUERIDO EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS - INFORMO QUE EFECTIVAMENTE EL ACCIDENTE HABIA TENIDO LUGAR EL DIA Y HORA INDICADO, CUANDO LOS ALUMNOS SE DIRIGIAN AL HALL DEL ESTABLECIMIENTO A FIN DE CONFECCIONAR MAPAS EN MESAS ADECUADAS AL EFECTO.

AGREGA QUE EL COSTO DE LA PRIMERA ATENCION FUE PAGADO POR LA DIRECCION, TRASPASANDO LUEGO LA OBLIGACION AL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS DEL COLEGIO, EL QUE SE HIZO CARGO DE ELLO HASTA QUE LA MADRE PUDIERA PAGAR DEFINITIVAMENTE EL COSTO.

EN CUANTO A LA URGENCIA DEL CASO, MANIFIESTA QUE DEBIDO AL ABUNDANTE SANGRAMIENTO DE LA HERIDA SE OPTO POR TRASLADAR AL MENOR A LA CLINICA YY QUE QUEDA EN FRENTE DEL COLEGIO, EN DONDE EL MEDICO QUE LO RECIBIO DISPUSO PRACTICARLE DE INMEDIATO UNA INTERVENCION ANTE LA GRAVEDAD DE LA HERIDA. FUE PRECISAMENTE DEBIDO A ESTA DETERMINACION QUE EL PERSONAL DEL COLEGIO QUE ACOMPAÑO AL NIÑO, -EL SUBDIRECTOR Y LA BIBLIOTECARIA- NO PUDIERON MOVERLO PARA TRASLADARLO A UN SERVICIO DE ASISTENCIA PUBLICA, DEBIENDO ACEPTAR LA DECISION DEL FACULTATIVO. SOMETIDO EL CASO AL ANALISIS DEL DEPARTAMENTO MEDICO DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SE ESTIMO QUE AUN CUANDO LA LESION NO REVESTIA RIESGO VITAL DE ACUERDO AL TRATAMIENTO EFECTUADO Y A SU EVOLUCION, LO CIERTO ES QUE EL DESCONOCIMIENTO MEDICO, NATURAL EN LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL TRASLADO DEL MENOR, DETERMINARON SU ENVIO AL CENTRO ASISTENCIAL MAS CERCANO.

POR OTRA PARTE, SE INDICA QUE RESULTA MUY DIFICIL APRECIAR EN UN PRIMER MOMENTO LA GRAVEDAD REAL DEL TIPO DE LESION QUE SUFRIO EL MENOR, POR LO QUE LA PRUDENCIA ACONSEJABA SU ATENCION URGENTE, A FIN DE DETERMINAR CON PRECISION EL CUADRO Y SU EVOLUCION INMEDIATA.

LO ANTERIOR, LLEVA A CONCLUIR QUE EN LA ESPECIE SE ACTUO DE LA MANERA ADECUADA Y, POR LO TANTO, EN OPINION DEL DEPARTAMENTO MEDICO DE ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR RESULTA PROCEDENTE LA DEVOLUCION DE GASTOS QUE SE HA SOLICITADO.

SOBRE EL PARTICULAR, CABE TENER PRESENTE QUE EL D.S. Nº 313, DE 1972, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, QUE REGLAMENTA EL DENOMINADO SEGURO ESCOLAR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 16.744, ESTABLECE UNA COBERTURA GRATUITA PARA LOS ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA DE CARACTER PARTICULAR, RECONOCIDOS POR EL ESTADO, QUE SUFRAN UN SINIESTRO A CAUSA O CON OCASION DE SUS ESTUDIOS.

AHORA BIEN, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 4º DEL CITADO D.S. Nº 313, DE 1972, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS DE SALUD, COMO CONTINUADORES LEGALES DEL EX SERVICIO NACIONAL DE SALUD, EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MEDICAS A QUE TIENEN DERECHO LOS ALUMNOS ACCIDENTADOS.

EN ESTA MATERIA, EL CRITERIO MANTENIDO POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL HA SIDO QUE LOS GASTOS QUE HAYA DEMANDADO LA ATENCION MEDICA DE LOS EDUCANDOS EN ESTABLECIMIENTOS AJENOS A LOS SERVICIOS DE SALUD EN QUE DEBEN IMPETRARLOS, SERAN REEMBOLSADOS, EXCEPCIONALMENTE, CUANDO LA ATENCION MEDICA HAYA DEBIDO REQUERIRSE, ENTRE OTRAS RAZONES, POR MOTIVOS DE URGENCIA Y GRAVEDAD.

DE LOS ANTECEDENTES ESTUDIADOS POR EL DEPARTAMENTO MEDICO DE ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR SE DESPRENDE QUE LA ATENCION QUE DEBIA BRINDARSE AL MENOR ERA URGENTE PARA EVITAR POSTERIORES CONSECUENCIAS QUE LAS PERSONAS ADULTAS, TESTIGOS DEL EPISODIO, NO ESTABAN EN CONDICIONES DE PONDERAR.

EN CONSECUENCIA, TENIENDO PRESENTE LO EXPUESTO, PROCEDE QUE SE REEMBOLSE AL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS - UNIVERSIDAD DE CHILE LOS GASTOS EFECTUADOS EN LA INTERVENCION EFECTUADA AL ALUMNO DE QUE SE TRATA EN LA CLINICA BOSTON, CONTRA LA PRESENTACION DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE; ASI COMO LOS ASUMIDOS POR LA MADRE DEL MENOR, HASTA EL MONTO DEL BONO FONASA QUE PAGO PARA TENER ACCESO A LA CONSULTA DEL MEDICO TRATANTE DEL NIÑO.

EN CUANTO A LA CONSULTA DE LA MADRE EN TORNO A SI SERIA PROCEDENTE OBTENER QUE SE LE PRACTICARAN A SU HIJO LOS EXAMENES PERTINENTES PARA DESCARTAR LA EXISTENCIA DE EVENTUALES SECUELAS DEL ACCIDENTE, CABE SEÑALAR QUE CONFORME AL ARTICULO 7º DEL D.S. Nº 313, DE 1972, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, TAL BENEFICIO, DE CARACTER GRATUITO, ES PROCEDENTE Y DEBERA SERLE BRINDADO POR ESE SERVICIO DE SALUD ANTES DEL ALTA DEFINITIVA.

TítuloDetalle
Artículo 3Ley 16.744, artículo 3