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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1183-1989

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Fecha: 09 de febrero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 1.026, de 1975; Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; Ley Nº 10.383


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra La Caja de Previsión, Entidad que rechazó su solicitud de pensión de invalidez por considerar que dicho beneficio era incompatible con la pensión de vejez que actualmente le paga. A su juicio, correspondería que en conformidad a las disposiciones del D.L. Nº 1.026, de 1975, se le otorgara la pensión de mayor monto.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a Ud. que el D.L. Nº 1.026 establece la compatibilidad entre las prestaciones que otorgan los diversos regímenes previsionales y las pensiones de invalidez de la Ley Nº 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Dado que su invalidez no es de origen profesional y que por lo tanto su pensión se concedería de acuerdo con las normas de la Ley Nº 10.383, no es aplicable en su caso el D.L. Nº 1.026.

Por su parte, el artículo 7º de la ya citada Ley Nº 10.383 señala que las prestaciones en dinero que esa disposición establece son incompatibles entre sí.

En cuanto al monto de la pensión de invalidez que le correspondería percibir, calculado sobre la base de las remuneraciones que Ud. obtuvo en los cinco años calendarios anteriores a la declaración de su invalidez, esta Superintendencia ha comprobado que es inferior al monto de la pensión mínima que se encontraba percibiendo a la fecha de dicha declaración.

Finalmente, cabe señalar que por haber continuado trabajando, estando ya en goce de una pensión de vejez Ud. tiene derecho al incremento establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 10.383, el que de acuerdo a lo informado por el Instituto de Normalización Previsional le fue concedido por resolución de fecha 9 de febrero de 1988, ascendiendo el aumento a $1.287,83 a contar del 1º de abril de 1987. En septiembre de 1988 se le pagó la suma de $25.143 correspondiente al incremento acumulado durante el período abril de 1987 - septiembre de 1988. A contar de octubre de 1988, el monto de su pensión de vejez quedó en $13.479 y a partir del 1º de enero de 1989, por aplicación del reajuste otorgado por la Ley Nº 18.766 su monto debe ascender a $15.063. El monto señalado incluye el incremento que por disposición de la Ley Nº 18.754 se otorgó a las pensiones a contar del 1º de diciembre de 1988.

TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Ley 18.754Ley 18.754
Ley 18.766ley 18.766
Artículo 7ley 10.383, artículo 7
Artículo 39ley 10.383, artículo 39
Ley 16.744Ley 16.744