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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1036-1989

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Fecha: 06 de febrero de 1989

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO MINISTERIO DEL INTERIOR

Fuentes: Ley Nº 18.611; D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. Nº 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Reservado Nº 9582, de 1988; Oficio Ord. Nº 10373, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


La I. Municipalidad de Santa María ha comunicado a esta Superintendencia que la Gobernación Provincial San Felipe de Aconcagua, por Oficio Ord. Nº 1251, de 27 de octubre de 1988, denegó el beneficio de pensión asistencial de invalidez, D.L. Nº869, de 1975 a la persona que indica atendido a que el postulante se encuentra afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones.

Sobre el particular, el Superintendente que suscribe manifiesta que conforme a la normativa legal y Oficios Nºs. Reservado 9582, de 15 de noviembre de 1988 y Ord. 10.373, de 14 de diciembre de 1988, ambos de esta Superintendencia, el hecho de estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones no impide al postulante optar a la pensión asistencial aludida.

Ahora bien, como la situación descrita se ha repetido en otras oportunidades, esta Superintendencia solicita a Ud. se sirva disponer que ello se comunique a las Intendencias Regionales, con el objeto que éstas lo informen debidamente a las Municipalidades o Gobernaciones, según correspondiere, para que se tenga presente en relación a la tramitación de los beneficios de que se trata