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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1002-1989

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Fecha: 06 de febrero de 1989

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 145, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Gerencia General ha solicitado a esta Superintendencia, en respuesta al Oficio de esa C.C.A.F., un pronunciamiento en relación al sentido en que ha de entenderse la Circular Nº 968 de 1986 referente al plazo de 48 horas para comunicar las irregularidades a este Organismo.

Ante lo solicitado, el Superintendente infrascrito reitera a esa Gerencia General, que de acuerdo a la Circular Nº 968, de fecha 1º de abril de 1986 emanada de esta Institución, la que supone que es ampliamente conocida y difundida por esa Dirección Superior a todos los niveles jerárquicos de esa Corporación, establece que en cada oportunidad que detecten, ya sea de parte de sus funcionarios y/o de terceros, la comisión de delitos previsionales, fraudes, sustracción de recursos y otras irregularidades de esa naturaleza, procedan a comunicar a este Organismo Contralor dentro del plazo de 48 horas, proporcionando la información de que se disponga a ese fecha, aún cuando la anomalía detectada esté sujeta a verificación.

No obstante lo anterior, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la fecha del informe citado precedentemente, esa Entidad deberá remitir a este Organismo Fiscalizador un informe detallado, tal como se establece en la mencionada Circular.

En consecuencia esa Gerencia General debió haber hecho llegar su primera comunicación a esta Superintendencia, informando la irregularidad relacionada con el cobro indebido de asignación familiar de la empresa que se ha indicado, dentro del plazo de 48 horas, contados desde el 30 de agosto de 1988, fecha que consta según Informe Visita Empresas Nº 3.008, enviado a Santiago por el encargado de la Agencia Los Angeles. Además existe un desfase entre el Informe de Agencia y fecha en que esa Dirección Superior toma parte en la investigación de los hechos (09 de noviembre de 1988), por medio de su Unidad de Auditoría Interna.

En lo sucesivo, esa Caja de Compensación, deberá atender los plazos fijados en la norma en comentario; evitando así incurrir en las sanciones descritas en la Circular Nº 1.041, de 1987.