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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 928-1989

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Fecha: 02 de febrero de 1989

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMPAÑIA DE SEGUROS

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil


Esa Entidad remitió a esta Superintendencia la estimación del gasto para el año 1989 respecto al Sistema Único de Prestaciones Familiares. Informa, además, que esa Compañía de Seguros ha pagado la suma de $1.111.000.- correspondiente a 2.013 asignaciones familiares durante los años 1987 y 1988, monto que a la fecha no ha cobrado al Sistema Único de Prestaciones Familiares, en relación a lo cual formula las siguientes consultas:

a) ¿Cuándo prescribe la posibilidad de cobrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía los gastos incurridos por la Compañía por concepto de asignaciones familiares por el año 1987, teniendo presente que aún no se ha contratado la póliza de fidelidad funcionaria?

b) Si el gasto originado en 1987 no es ocupado en el mismo año ¿Puede ser imputado a los gastos de 1988?

Sobre el particular, esta Superintendencia responde las consultas siguiendo el mismo orden en que fueron planteadas.

a) Al no contemplar el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, normas especiales de prescripción, en relación al derecho a recuperar los valores pagados por asignaciones familiares, corresponde aplicar las de carácter general, establecidas en los artículos Nºs. 2514 y 2515, del Código Civil, esto es, cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Cabe señalar además, que para que esa Entidad pueda hacer efectivo su crédito en contra del Fondo Único ya mencionado, es preciso que previamente haya contratado la correspondiente póliza de fidelidad funcionaria.

b) Los gastos originados durante 1987 y 1988, podrán ser imputados al gasto del año 1989 siempre que se cumpla con lo señalado en la letra a) anterior. Para estos efectos se hace necesario que esa Entidad remita a esta Superintendencia informes financieros por separado de los gastos de los años 1987 y 1988 con sus correspondientes nóminas de respaldo, las cuales deberán ser confeccionadas incluyendo los nombres de los beneficiarios ordenados en forma alfabética con sus correspondientes causantes, indicando para éstos últimos, el nombre completo y período de vigencia de las respectivas cargas familiares