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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 462-1989

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Fecha: 19 de enero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Fuentes: Ley Nº 16.744; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10252, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Comisión ha informado a esta Superintendencia que no dejará sin efecto su Resolución Nº 4.494, de 30 de mayo de 1988, como lo dispusiera este Organismo por Oficio Ord. Nº 10252, de 09 de diciembre de 1988, atendido que ella habría sido emitida conforme a derecho, puesto que el reclamo del interesado fue interpuesto dentro del plazo que prescribe el artículo 77 de la Ley Nº 16.744.

Al respecto, es menester hacer presente que el artículo 50 del Código Civil dispone que: "En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados".

Por otra parte, se entiende por feriados los domingos de todo el año y los demás días declarados festivos, de acuerdo a la Ley Nº 2.977.

Ahora bien, el artículo 77 de la Ley Nº 16.744 estableció un plazo de 90 días hábiles para apelar ante esa Comisión de las decisiones de los Servicios e Salud o de las Mutualidades en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

En la especie, el reclamo interpuesto por el interesado el 16 de marzo de 1988 fue extemporáneo, dado que fue notificado de la Resolución Nº 555, de la Comisión de Evaluación de Incapacidad de la Mutual de Seguridad el 24 de noviembre de 1987, por lo que, descontando los domingos y festivos, el término de 90 días hábiles que tenía para reclamar había vencido el 11 de marzo de 1988.

En consecuencia, esa Comisión Médica debe dar cumplimiento a lo dictaminado por Oficio Ord. Nº 10252, de 09 de diciembre de 1988, de esta Superintendencia y proceder a dejar sin efecto su Resolución Nº 4.494, de 30 de mayo de 1988, dando cuenta de lo obrado a este Organismo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/01/2009Dictamen 462-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 2.977Ley 2.977
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77