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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 442-1989

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Fecha: 19 de enero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 94; 95; 96; de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. solicitó la intervención de esta Superintendencia con el objeto de obtener una pensión por invalidez de la Ley Nº 16.744, luego que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de la VI Región, según Resolución Nº 112/86, de 26 de septiembre de 1986, le fijara un 85% de incapacidad con los diagnósticos de silicosis pulmonar, espondilouncoartrosis cervical y espondiloartrosis dorsolumbar, en una reevaluación practicada de acuerdo con el artículo 62º de la citada ley.

Expone que su invalidez se habría iniciado en 1982, fecha en la cual era imponente de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares y no en 1986, como lo resolvió la referida Comisión.

Por su parte, y mediante informe de su fiscalía, la ex-Caja EMPART, hoy Instituto de Normalización Previsional, ha manifestado que Ud. no tendría derecho a pensionarse en esa Institución, ya que a la fecha en que se reevaluó su incapacidad por las afecciones de origen común que padece, no tenía la calidad de imponente por haber transcurrido más de dos años desde su última imposición en esa Caja.

Agrega, respecto a esto último, que si bien Ud. registra cotizaciones durante los meses de junio, julio y agosto de 1986, por servicios prestados como chofer éstos fueron rechazados en atención a que durante dicho período Ud. tenía vencida su licencia de conductor y no fue posible demostrar la efectividad de los mismos, de acuerdo con los informes de fiscalización correspondientes.

Al respecto, cabe señalar que este Organismo coincide con lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, ya que, de acuerdo con los antecedentes acompañados, Ud. fue reevaluado por las afecciones de origen común que padece, de conformidad al artículo 62º de la Ley Nº 16.744, cuando no revestía la calidad de imponente de dicha Institución, lo que impide obtener la pensión correspondiente según lo ha sostenido esta Superintendencia en oportunidades anteriores.

En efecto, de acuerdo con dichos antecedentes, las dolencias de origen común a la columna que Ud. presenta, unidas a la silicosis pulmonar diagnosticada en 1976, le provocan una invalidez mixta, profesional y no profesional, que fue fijada en un 85 % por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud, a contar desde el 1º de septiembre de 1986, mediante la citada Resolución Nº 112/86, en contra de la cual Ud. no reclamó, solicitando en esa oportunidad la pensión correspondiente que, como ya se dijo, fue rechazada por la Caja por no encontrarse acreditada la efectividad de los servicios prestados durante el período junio-agosto de 1986 y, en consecuencia, no registrar imposiciones en los dos años anteriores a su declaración de invalidez, criterio que comparte esta Superintendencia.

En lo que respecta a su afirmación en el sentido que su invalidez se habría producido en 1982, es necesario tener presente que la sola existencia de las lesiones que lo afectan no implica necesariamente que las mismas hubieran tenido un carácter invalidante en esa época y que, por otra parte, Ud. no reclamó en su oportunidad de lo resuelto por la mencionada COMPIN, que fijó como fecha de inicio de su invalidez el día 1º de septiembre de 1986.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62